viernes, 11 de febrero de 2005

Conductor de tren ebrio

Hace algunos días ocurrió en esta Quinta Región que un conductor de un tren se encontraba trabajando en estado de ebriedad. Al parecer cuando los pasajeros lograron entrar a la cabina del conductor estaba practicamente inconsciente debido a su estado etílico. Llamaron a Carabineros y el trabajador fue detenido, se le efectuó el examen de alcohol respectivo y luego que se le pasó el efecto, fue dejado en libertad. Al dia siguiente fue despedido luego de trece años de trabajo en la empresa. Me llamó la atención el despido, en atención a que trataba de conocer la causal invocada para ese despido. En fin, a mi entender creo que debió invocarse la causal señalada en el artículo 160 N° 5, de nuestro código del trabajo, que dispone que "El Contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga termino invocando una o más de las siguientes causales: "N° 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos." También uno como Contador podría tratar de invocar la causal del N° 6, del mismo artículo: "El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderias" La causal del N° 4, referida a la salida imtempestiva del lugar de trabajo -cuando fue detenido- no podría invocarse habida consideración a que se debió a fuerza mayor -la fuerza de una autoridad competente en el desempeño del cargo, es fuerza mayor-. Me quedo entonces con la causal del N° 5. Sin embargo, en este caso toda la responsabilidad la está asumiendo el trabajador. Es grave su acción, no se justifica a la distancia, pero encuentro que debe existir también una responsabilidad de la empresa, que no la ha asumido. La acción del trabajador la estoy tratando de asimilar a una negligencia inexcusable de un accidente de trabajo. En este caso existió un acto o acción temeraria -conducir un tren de pasajeros en estado de ebriedad- del trabajador, pero ¿qué hizo la empresa para prevenir o impedir esa acción?, ¿qué ocurrió con sus controles, con los supervisores?. El tren salió de la principal estación de la región ¿cómo pudo comenzar a trabajar el conductor en el estado que se encontraba y sin ningún control?. Pienso que se le cargó toda la responsabilidad al trabajador, porque sencillamente es la parte más débil y practicamente su acción no tiene defensa. ¿Pero si el hombre es enfermo? Cómo la empresa no pudo detectar en los controles médicos, que me imagino efectúa a los conductores, si este trabajador era o no un alcohólico. Si lo fuera. Creo que el trabajador debiera defender su posición. En este punto quiero comentar que no es llegar y despedir a un trabajador. Si se invocan hechos y causales que no fueren verídicos, puede llegar a constituír un despido injustificado, resultando con ello una demanda en contra y eventualmente el pago de una indemnización. ¿Y los pasajeros qué? Bueno, ellos pueden demandar a la empresa por el daño moral que les fué provocado en el viaje en cuestión. Afortunadamente no resultó ninguna persona herida, pero existió un daño moral. ¿Y la empresa? En un comienzo a mi entender actúo bien al afrontar de inmediato lo ocurrido, despidió al trabajador -bien o mal- pero ejecutó una acción para mejorar su imagen. Lo que encuentro debil es su postura al dia siguiente en donde el Generente señala que está investigando en donde fallaron los controles. En una situación grave como la ocurrida, durante la noche debió quedar aclarado esa situación. A la fecha, unos cuatro días despues de ocurrido los hechos no se sabe nada de la investigación. Cada empresa debe luchar por su buena imagen. Por tanto si bien al comienzo pareció adecuado lo señalado por el Gerente, ahora debe señalar los resultados de esa investigación.
Con todo, uno puede esperar que estos hechos no se vuelvan a repetir.

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