domingo, 20 de febrero de 2005

Funciones del Administrador del Condominio

Las siguientes son las funciones del Administrador de un condominio:

1. Cuidar los bienes de dominio común;

2. Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados;

3. Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio y a disposición de los copropietarios;

4. En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 36 de la ley, contratar por cuenta y cargo del propietario el seguro de incendio de la respectiva unidad en el caso que aquel no lo hiciere y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32 de éste reglamento;

5. Ejecutar los actos de administración y conservación; como asimismo ejecutar los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;

6. Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas de seguros de incendio, previstos en la ley y en este reglamento;

7. Velar por la observancia de las disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, de la ley y del presente reglamento y, en general, de las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte;

8. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios con las facultades del inciso primero del Articulo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.

9. Citar a reuniones de la asamblea;

10. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria;

11. Adoptar o proponer al Comité de Administración, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente;

12. Mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas y médicos, para casos de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos, que correspondan a la localidad donde está ubicado el condominio;

13. Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio;

14. Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad;

15. Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea, por copropietarios o por terceros;

16. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador, conforme a la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 36 de la ley, podrá ingresar forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración, dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto ocurrido.

17. Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitante o de prestadores de servicios;

18. En general, todas aquellas otras funciones que específicamente le encomiende la ley, el presente reglamento, el reglamento de copropiedad, o le asigne el Comité de Administración.

14 comentarios:

Christiam Méndez Lazarte dijo...

Estimado. Tengo problemas con una vecina que todas las mañanas hace ruidos y ayer por la noche tuvo una reunión donde tambien hizo ruido y no nos dejo descanzar.

Por favor como podría solucionar este tema. Gracias

Anónimo dijo...

Tengo un vecino que continuamente infringe la disposición respecto de ruidos molestos, se han envíado cartas al administrador, registrado reclamos en el libro y nunca a aplicado multas contempladas en el reglamento. Debido a lo anterior se le exigió hacer la denuncia ante el juzgado de Policía Local respectivo, pero como le exigen patrocinio de abogado, señala que él no cuenta con ese servicio, ¿ no debería ésto ser parte de su servicio para garantizar el cumplimiento de su función como administrador de acuerdo lo establece la ley?

CARLOS dijo...

Amigo, quisiera saber a quien le compete corrgir el problema de desbordamiento del cachimbo de empotramiento de aguas negras en una vivienda desabitada, ya el propietario lo hizo por primera vez. Gracias.

ARRIENDOS EN V REGION dijo...

un administrador no es un abogado y para hacer una buena defensa se requiere del patrocinio de un abogado, que debe pagar la comunidad lo que se puede hacer es solicitar las costas y o multas que segun reglamentos se pudieran o generarlar si no las hubiera

ESTEBAN CLAUDIO dijo...

¿QUE DEBO HACER SI ME ROBAN DESDE MI DEPARTAMENTO, ROMPIENDO AMBAS CERRADURAS?
¿CUAL ES LA ACTITUD QUE DEBE TENER EL ADMINISTRADOR EN CASO QUE ME ROBARON Y CUAL SERA SU OBLIGACION Y RESPONSABILIDADES?
¿CUAL ES MI DERECHO ANTE LA ADMINISTRACION EN EL CASO DE ROBOS EN MI DEPARTAMENTO ESTANDO CERRADO?

Carlos Infante dijo...

Estoy comenzando como Administrador de un condominio, y quiero hacerme de un buen software para apoyarme en la gestión del inmueble, he encontrado en internet uno llamado Valoriza2 -> http://www.administracion-condominio.com.ve, quería saber si alguno de ustedes tiene referencias del mismo.

pamela dijo...

Buen Día. Necesito saber si el administrador es el que maneja los dineros, es decir, firma los cheques etc. Ya que designaron un tesorero y hay un comité provisorio que se quiere apoderar de todo. Y lo otro tengo entendido que según la ley las personas del comité deben llevar los gastos comunes al día. Y estas personas deben mas de 200.000. Además como última consulta, los gastos comunes se pagan por servicios uso y goce de áreas comunes. O por el tamaño del inmueble. Le estaré agradecida.

pamela dijo...

Buen Día. Necesito saber si el administrador es el que maneja los dineros, es decir, firma los cheques etc. Ya que designaron un tesorero y hay un comité provisorio que se quiere apoderar de todo. Y lo otro tengo entendido que según la ley las personas del comité deben llevar los gastos comunes al día. Y estas personas deben mas de 200.000. Además como última consulta, los gastos comunes se pagan por servicios uso y goce de áreas comunes. O por el tamaño del inmueble. Le estaré agradecida.

ireri medina dijo...

Buenas Tardes. Vivo en un condominio donde cada Edifcio tiene 4 departamentos, yo soy propietaria pero los otros 3 son de renta, el dueño es el mismo en los tres, la persona que administra esos departamentos vive en el edificio de a lado (no es la dueña) y ha venido a atacarme porque le he dicho a una de las inquilinas que tenía que arreglar un registro que rompió con su carro. La administradora en cuestión por lo regular no se encarga de nada del mantenimiento del edificio donde están los departamentos que administra, además de ser una persona prepotente y grosera. Hay alguna ley con la que yo pueda ampararme ó algo que pueda hacer legalmente? El dueño de los departamentos no se involucra y al parecer el solo se conforma con recibir el dinero de sus rentas.
Gracias por su ayuda

Anónimo dijo...

buenas noches: una consulta con respecto a las atribuciones que tiene la administradora sobre la contratación y despido de los trabajadores, respecto a la directiva de la asamblea, si ella debe o no preguntar, avisar o en su defecto toma sola esas decisiones?

Unknown dijo...

OFERTA LABORAL

Estimados Partner Consulting, consultora de RRHH busca para un cliente un Administrador de Edificios para un condominio sobre 200 departamentos ubicado en Rocas de Santo Domingo. Buscamos alguien con experiencia de al menos 4 años en la administración de edificios, deseable alguna certificación o curso al referente. Residencia en la V región, preferentemente en la zona del litoral central, interesados enviar sus antecedentes con pretensiones de renta a atorres@partnerconsulting.cl

Unknown dijo...

Estimados: una consulta cuando no se pagan las cotizaciones de los trabajadores y el condominio no tiene fondo para pagarlas, ¿Quien responde?, les cuento me hice cargo del condominio donde vivo y me encontré con la gran sorpresa que no se pagaban las cotizaciones a los trabajadores y son varios millones. ¿Pueden embargar mis bienes si soy el administrador?, por favor necesito orientación.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenos días: El deudor es el empleador, en este caso el condominio. Con seguridad ya tienen varios juicios bastantes avanzados, si es así pronto le debieran embargar bienes del condominio. Una alternativa es pagar aquellos juicios que se encuentren mas avanzados y así evitar eventuales embargos y remates. Otra es pagar los juicios por cotizaciones más recientes ya que ellos no tienen muchos reajustas e intereses, y así puede pagar mas meses, que mas adelante se convertirán en una cantidad mayor de juicios, ya que por ahora pueden estar en estado de cobranza solamente. Con estos pagos evitará que los gastos de intereses y reajustes sean mayores. Cual pagar deberá indicarlo el avance de los juicios y la cantidad de dinero disponible para los pagos. Pero tiene que comenzar a pagar, así evitará mas problemas. Saludos.

Anónimo dijo...

soy helena julio de ecuador, quiero hablar bien sobre el señor pedro sobre este tema. el señor pedro y su compañía de préstamos me brindan apoyo financiero cuando todos los bancos de mi ciudad rechazaron mi solicitud de otorgarme un préstamo de 500,000.00 usd, intenté todo lo que pude para obtener un préstamo de mis bancos aquí en ecuador pero todos me rechazaron Debido a que mi crédito era bajo, pero con la gracia de Dios, conocí al Sr. Pedro en una plataforma de préstamos, así que decidí intentarlo para solicitar el préstamo. con la voluntad de Dios me otorgaron un préstamo de 500,000.00 usd. la solicitud de préstamo que mis bancos aquí en ecuador me rechazaron, fue realmente increíble hacer negocios con ellos y mi negocio va bien ahora. correo electrónico / contacto si desea solicitar un préstamo de ellos. pedroloanss@gmail.com