jueves, 3 de febrero de 2005

Accidente de Trayecto

Cada dia nos enteramos de diversos accidentes de locomoción colectiva en los cuales érsonas pierden la vida o resultan heridas de distinta consideración. La ley 16.744 en su artículo 5 señala que son accidentes de trayecto los ocurridos entre la habitación y el lugar de trabajo, en consecuencia para muchas personas resulta un accidente de trayecto. Por oto lado tenemos la ley 18.290 sobre seguros obligatoria de accidentes personales, que es el seguro que cubre a los accidentados que se ven involucrados en accidentes de tránsito. Antes de continuar, es muy importante que la identificación de los accidentados queden consignados en el respectivo parte policial, pues ello, constituirá el medio de prueba suficiente para recibir los beneficios que correspondan. Entonces tenemos dos leyes que de inmediato amparan a las personas accidentadas, 1) la ley de accidentes del trabajo y 2) la ley de seguros obligatorios, es problema es cuál de las dos leyes se debe aplicar. De conformidad a lo señalado por la SVS primero deben hacerse efectivos los beneficios que otorga la ley sobre seguros obligatiorios de accidentes personales y pon posterioridad los otros seguros o beneficios que favorezcan a las personas. En caso de resultar un caso con cosecuencias fatales, debiera primero pagarse la indemnización de la ley de seguros obligatorios y luego también los beneficios de la ley de accidentes del trabajo, si correspondiere. En este punto debe tenerse claro que las indemnizaciones de la ley 18.290, sobre seguros obligatorios, pueden solicitarse hasta dentro de un año desde que se produjo el accidente. Las indemnizaciones y gastos cubiertos por el SOAP se pagaran preferentemente con cargo a este seguro y luego en la parte no cubierta y hasta el monto efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentes del trabajo, etc. que favorezcan a la victima al asegurado o a sus beneficiarios.

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