viernes, 11 de febrero de 2005

Conocimientos Ley de Accidentes del Trabajo

Quise escribir sobre este tema y el de legislación laboral, en una forma mas o menos cercana, en atención a que se encuentran intimamente ligadas. De acuerdo a nuestra legislación el empleador es el responsable -entre otros deberes- de la vida y salud de los trabajadores, como también el de procurar la atención médica oportuna en caso de accidente. Todo ello lo he repetido varias veces, sin embargo, siempre es oportuno recordarlo. La legislación de accidentes del trabajo impone al empleador muchas y variadas obligaciones, e importantes responsabilidades,algunas de ella señaladas en forma expresa como lo expuesto en el artículo 69 de la ley sobre accidentes del trabajo. Esta materia no es menor. Desgraciadamente muchos empleadores se dan cuenta cuando la situación no es posible remediarla. Art. 69 letra b) "La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral." Con todo no voy a profundizar mucho en este tema. Creo que he escrito como el 50% de mis post referido al tema de los accidentes del trabajo. Sin embargo, nunca esta demás, insistir sobre ello. La prevención es vital en todo aspecto. En nuestro país, Chile, la legislación sobre los accidentes del trabajo y la prevención no es poca, y se encuentra en una variada legislación que se debe conocer. Personalmente encuentro que la gran mayoría de los accidentes ocurridos en los recintos de una empresa corresponden o pueden catalogarse como accidentes del trabajo ó con ocasión del trabajo, incluyendo en estos últimos los ocurridos fuera de los recintos de la empresa. Por otro lado, me admiro de como las mutuales o los empleadores impugnan muchos accidentes del trabajo, y como la Superintendencia debe confirmarlos. Para que decir de los accidentes de trayecto. Un caso que leí hace algunos años fué el ocurrido cuando trabajadores se pusieron a "jugar" a la ruleta rusa, y a uno le salió un disparo y falleció. En definitiva, el hecho fue resuelto como accidente con ocasión del trabajo. En el tema de los accidentes, la prevención es oro. Resulta muy oneroso cuando a una empresa se la sube la tasa adicional de cotización por dos años, y para bajarla deben cumplir varios requisitos, que muchas veces es imposible. Y se continua con la tasa o una nueva elevada, por dos años más. Entonces toda inversión en prevención, no sólo en la entrega de elementos de protección personal es importante, sino también en el cumplimiento de todas las obligaciones legales. ¿Y la responsabilidad civil y penal de los empleadores? Hace un tiempo incluí una condena a un empleador respecto a un accidente en que un trabajador quedó con graves secuelas y se le condenó en $ 60= millones de pesos. Existen condenas hasta donde recuerdo, por más de $ 200= millones. Entonces, la prevención siempre será importante. Y ¿cómo está su comunidad en el tema de la prevención? Tiene por lo menos la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a mano para leerla de vez en cuando. Si no es así, mantenga un ejemplar.

No hay comentarios.: