viernes, 11 de febrero de 2005

Conocimientos del Código del Trabajo.

Nunca debe faltar en la oficina del Administrador de Condominios un código del trabajo, si tiene la oportunidad y la posibilidad, también debiera mantener un buen libro de toda la materia laboral, en nuestro país existen algunos como el Manual de Derecho del Trabajo de Dn. William Thayer A. y Patricio Novoa F. cuatro tomos muy buenos; el otro es Derecho de las Relaciones Laborales, de Dn. Francisco Walker Errazuriz, actualizado hasta el 2.003, y también muy bueno. Estos textos incluyen detallados y completos análisis acerca de todas las normas que se encuentran incorporadas en el código del trabajo, incluso uno puede encontrar análisis de otras materias complementarias. También el Administrador, debe tener alguna literatura de previsión, salud y otras materias relacionadas. Respecto al código del trabajo, en general para los Administradores de Edificios existen capitulos más y menos importantes, los menos importantes son los referidos a la legislación sindical, en atención a que en cada edificio son pocos los trabajadores y no lograrian formar un sindicato. El resto es importante, algunos capitulos importantes son el que incluye las causales de despido y siguientes, la forma de solicitar condonación de sanciones, la seguridad y prevención de riesgos, los primeros capitulos referidos a la forma de contratación, etc. En definitiva, el Administrador debe entender, en forma eficaz toda la información referida a la legislación laboral. En algunas oportunidades por ejemplo, se cree en forma equivocada, que un empleador puede invocar cualquier causal o no invocarla derechamente y despedir a una persona por necesidades de la empresa, (art. 161, del código), ello no es posible. Se debe acreditar en forma justificada esa necesidad. He conocido de casos en que condominios mantienen un Reglamento de Orden Interno, un esfuerzo por cierto con miras a mantener cierto orden en el trabajo. Aún cuando se pretenda creer y hacer creer, que ese reglamento se encuentra adecuado a las normas legales vigentes -lo que por cierto no puede ocurrir de acuerdo a nuestra normativa legal- y el trabajador las infringiere, si esa infracción no se encuentra dentro del código laboral, no es suficiente para despedir al trabajador. Incluso si un trabajador vulnera una norma que se encuentre en el Reglamento de Higiene y Seguridad, o en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, tampoco tienen la fuerza legal para ser invocada como causal de despido. En definitiva, sólo las causales contempladas en el código laboral pueden ser invocadas para despedir a un trabajador, por cierto, invocadas con base a la ocurrencia de hechos ciertos que ameriten su invocación. El tema de la capacitación tambien es otro ejemplo. Es un deber de los empleadores el capacitar a sus trabajadores según la norma laboral del artículo 179. Pregunta ¿los condominios capacitan a su personal? Impuestos Internos no considera a las comunidades regidas por la ley 19.537 como contribuyentes que puedan utilizar la franquicia tributaria para capacitación, pero ello no obstaculiza que se capacite al personal. Los empleadores son los responsables de proteger en forma eficaz la vida y la salud de sus trabajadores, pero también de que reciban la asistencia médica oportuna en caso de accidente. En fin, existen muchos aspectos que deben ser conocidos por los empleadores, y las comunidades de copropietarios lo son, con todas las obligaciones que ello implica. Entonces, es obligatorio conocer estas normas laborales, y no muy someramente. Como en materia tributaria, en lo laboral también el responsable final es el contribuyente, no es el Contador ni otro Asesor, es el contribuyente, vale decir, la comunidad. Es ella, quien debe responder de todas sus obligaciones laborales, y de las infracciones que cometiere. Por cierto este espacio, no es para detallar cada una de las materias importantes sobre la legislación laboral, sino mas bien, para indicar la importancia que tiene el buen manejo de esa legislación, en consecuencia los señores Administradores no se deben descuidar en esta materia.

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