sábado, 12 de marzo de 2016

Los accidentes de trabajadores de Contratistas al interior de los condominios

Sabemos bién que los empleadores son responsables de proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, ello se conoce como la obligación de seguridad.
Sabemos también que existe la obligación de informar a los trabajadores, los riesgos que implican sus funciones.
De igual modo sabemos de la obligación de entregar en forma gratuita, los elementos de protección personal que exigen los trabajos. 
Con ello, podemos determinar si existe una obligación de los condominios, cuando en ellos, se produce un accidente con algún trabajador dependiente de una empresa contratista que le presta algún tipo de servicios, por ejemplo de mantención de los ascensores, de limpieza de vidrios, o cualquier otro trabajo.
Antes de indicar si se tiene responsabilidad por los trabajadores de los contratistas que sufran un accidente al interior de un condominio, debemos también y en forma adicional, recordar que los administradores de condominios, debieran solicitar a los empleadores de los trabajadores que ingresan al condominio a efectuar mantenciones, que acrediten que han cumplido con sus propias obligaciones en materias de prevención de riesgos, por ejemplo entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que corresponda, Informar los riesgos del trabajo, entrega de EPP, (he visto trabajadores trabajando en labores de construcción, con zapatillas), y otras obligaciones.
A comienzos de año un trabajadores falleció al caer desde un piso 26, mientras efectuaba labores de limpieza de vidrios; ésta misma semana, un trabajador falleció, mentras trabajaba en un ascensor y cayó desde el piso 12, según informaciones de prensa.
Hamos determinado que los trabajadores no son dependientes del condominio, ya que son de empleadores que prestan servicios al condominio.
Veamos entonces que dice la norma legal sobre esa materia.
Artículo 3, del Decreto 594, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, dispone: "La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeña, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella." 
En consecuencia, al menos para mi, la situación es clara.
Los condominios tienen responsabilidad para la implementación de las condiciones necesarias, para proteger la vida y la salud de los trabajadores de contratistas que presten servicios al condominio.
¿Y cuales son esas condiciones?.
Son todas aquellas que protejan eficazmente, la vida y la salud de los trabajadores, y le presten ayuda médica de manera expedita en caso de accidente. 
A revisar entonces cómo estamos trabajando.

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