sábado, 12 de marzo de 2016

IVA, Arriendo de estacionamientos en condominios

En muchos edificios y condominios se arriendan estacionamientos, en algunos casos, solamente a residentes y en otros, los menos, se arrienda incluso a personas ajenas al condominio.
Si el estacionamiento es solamente para estacionar uno o más vehículos, se encuentra exento del impuesto al valor agregado, siempre que no cuente con instalaciones que permitan el ejericio de una actividad comercial, y además no incluya bienes muebles.
Prácticamente todos estan en esas condiciones, ya que lo que se arrienda es el espacio fisico para estacionar uno o más vehículos, y sin ninguna instalación adicional, y además sin especies muebles.
En consecuencia, esos estacionamientos se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, IVA.
Pero, sin embargo, no se encuentran exentos de la obligación de emitir un documento tributario por los ingresos que se obtengan como renta del arrendamiento, sea una boleta o una factura, o incluso puede ser una factura de compra emitida por el arrendatario, si éste es contribuyente de primera categoría.
Entonces si es el condominio, quien arrienda los espacios de estacionamienos, al interior del mismo, debe necesariamente, emitir un documento tributario por los ingresos que perciba como renta de arrendamiento.

  

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes me podría dar la base legal de ese comentario, puedo estar equivocado, revise literatura al respecto y me da la sensación que hay que distinguir situaciones.

El analisis lo hizo viendo jurisprudencia del artículo 8 letra g y 8 letra i de la ley del IVA entiendo?


Saludos, y gracias por preocuparse de hacer un blog tan interesante y útil.