jueves, 31 de enero de 2008

Legislación laboral y Futbol

Hace algunos días comenté una situación acerca de las sanciones que la ANFP impuso a futbolistas.
Ahora hay otra situación, que de tanto verse en las noticias de la TV, ya casi no genera cuestionamientos, y se trata que esa Asociación Nacional de Futbol Profesional, no inscribió a las contrataciones que hizo un equipo del sur del país. La negativa se fundamenta en que ese equipo no habría pagado los finiquitos del año pasado.
Ahora bien, esa negativa lisa y llanamente prohibe al jugador desempeñarse en la función para la cual fue contratado y que es precisamente, presentarse a jugar por su equipo.
Como las normas laborales generales de los trabajadores en Chile se encuentran por el Código del Trabajo, salvo quienes tienen un Estatuto Especial, como funcionarios públicos, municipales y fuerzas armadas, es lógico ver si en el señalado código del trabajo, existe alguna disposición que permita la acción dispuesta por la ANFP.
Buscado en el código, no se encuentra ninguna norma de esa naturaleza.
De existir querría decir que ninguna empresa puede hacer trabajar a una persona contratada mientras no pague todos sus finiquitos, lo que si bien es cierto podría ser un buen argumento para obligar a esos pagos, sin embargo legalmente no existe. Y si no existe, mal puede un organismo privado establecer una norma laboral para su actividad, por importante que sea, que sobrepase la normativa establecida en nuestro código del trabajo.
Encuentro entonces que la presentación de un Recurso de Protección, presentado por el síndicato de futbolista, tiene argumentos válidos para ser aceptado a tramitación, y finalmente derogar la disposición de la ANFP comentada.

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