viernes, 25 de enero de 2008

La Obligación de Seguridad en Oficinas

En las demandas judiciales que persiguen indemnizaciones por daños ocasionados por accidentes del trabajo, siempre es invocada por las partes la Obligación de Seguridad que tienen todos los empleadores respecto a sus trabajadores.
Algunas de las acciones que se pueden implementar a objeto de dar cumplimiento a la disposición legal que trata sobre la materia, y en la cual le podemos colaborar son:
1. Implementar el Reglamento Interno que en forma obligada le corresponde, lo básico.
2. Obligación de Informar los riesgos laborales.
3. Implementar un Plan de Prevención para Oficinas
Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, debe necesariamente el empleador internalizar o hacer internalizar entre los trabajadores y principalmente entre los supervisores y jefes, la ejecución de los trabajos respetando normas de prevención y autocuidado.
Es poco lo que pueden hacer los Reglamentos Internos y otras disposiciones que se implementen en la prevención de riesgos, si ellas no son respetadas por los trabajadores y peor aún, los supervisores y jefes no las hacen respétar.
Esos trabajadores -supervosores y jefes- son el medio que tiene el empleador para hacer cumplir las normas de prevención de riesgos que se hayan establecido, y si ellos no cumplen su labor en ese sentido, muy poco puede hacer el empleador, que naturalmente puede estar abocado a otras labores propias de su empresa.
El Plan de Prevención para Oficinas es un documento que le sorprenderá por el detalle y la amplitud de los temas que abarca, y que en todo caso pueden ser de mucha utilidad para demostrar ante alguna autoridad, la preocupación del empleador por dar cumplimiento a su Obligación de Seguridad.

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