viernes, 4 de enero de 2008

Permisos en caso de nacimiento y fallecimiento de familiar

Las normas laborales entregan a los trabajadores algunos días de permiso, adicionales al Feriado Anual, en caso que exista un nacimiento o un fallecimiento de un hijo, padre o madre del trabajador.

Estos días de permisos adicionales, sin importar el tiempo servido del trabajador, son derechos irrenunciables y en consecuencia no es posible renunciar a ellos y tampoco compensarlos de alguna otra forma, como dinero por ejemplo.

Entonces tenemos permisos por nacimiento o la adopción de un hijo:

El padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco (5) días hábiles. Estos días los podrá distribuir el padre de acuerdo a su conveniencia dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Igual permiso se tiene en caso de una adopción, días que se cuentan desde la fecha de la sentencia de adopción defintiva.

Este permiso se refiere al padre, pues el permiso o Licencia de la madre se rige por las normas habituales de la Protección a la Maternidad.

Permiso en caso de muerte de un hijo o conyuge. Todo trabajador tiene derecho a un permiso de siete (7) días corridos, a contar del día del fallecimiento.

Ahora bien, si el fallecimiento es en el período de gestación, el permiso será de tres días hábiles, esto es de Lunes a Viernes. El permiso comienza a contar de la fecha en que se acredita el respectivo fallecimiento con un Certificado de Defunción fetal.

Igual permiso de tres (3) días hábiles tendrá el trabajador en caso de la muerte de su padre o de su madre

Está claro además, que en al caso de fallecimiento de un hijo en que la madre y el padre son trabajadores, el permiso es para cada uno de ellos. En caso de la muerte del padre o madre del trabajador, el permiso solamente es para el hijo afectado.

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