viernes, 4 de enero de 2008

Feriado adicional

Y ya que estamos en los días de Feriado adicional, todo trabajador con 10 o más años de trabajo para uno o más empleadores, tiene un feriado adicional de un día de por cada tres nuevos años trabajados.

Este exceso es posible negociarlo individual o colectivamente.

Sin embargo solamente se pueden hacer valer 10 años para empleadores anteriores.

Entonces un trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado de 15 días hábiles cada año.

Un trabajador con 19 años de trabajo, para uno o más empleadores, tiene un feriado anual de 18 días hábiles. Los 15 días originales, más 3 días pues son nueve años adicionales a los 10 de trabajo original.

La persona que tiene que hacer valer este derecho, es obviamente, el trabajador, y para ello debe presentar a su empleador, la documentación respectiva que acredite sus años de trabajo.

Esa información es posible obtenerla facilmente en cada AFP, a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

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