sábado, 16 de octubre de 2010

Reglamentos Internos

Con el accidente ocurrido en la Mina San José, se ha puesto nuevamente en el tapete muchos aspectos referidos a la prevención de riesgos en los trabajadores.

Si bien es cierto, el acento se ha puesto en el trabajo minero, no es menos cierto que en cualquier actividad la prevención de riesgos debe ser un aspecto importante a tener en mente, y en ese trabajo es importante la ayuda que puede proporcionar la implantación de un Reglamento Interno, que además, sabemos, es obligatoria.

En este sentido, incluso podemos señalar que el Reglamento Interno viene a ser un modo de señaletica respecto del comportamiento del trabajor en sus labores. Asocio, el Reglamento a señaletica, en el sentido que sus disposiciones condicionan o debieran condicionar las actuaciones del trabajador, por ejemplo, si en el Reglamento se prohibe en general el Mobbing y las diversas situaciones que lo generan o pueden generar, y el trabajador respeta esas disposiciones, se puede señalar que esa problematica se detendrá si existe, ó tenderá a disminuir.

Pero si no existe esa disposición, ¿quién se dara cuenta de una situación de Mobbing? ó cómo el trabajador podrá reconocer que esta actuando (como agresor o agredido o sólo como observador) ante una situación de Mobbing?

Entonces es lo mismo que una señaletica, si se observa un aviso de No Correr, el trabajador no correrá.

Lo mismo con la negligencia temeraria ó por ejemplo con el manejo manual de carga. Las disposiciones se incorporan al Reglamento Interno, para condicionar la actuaciones de los trabajadores, pero para que ello se logre, por supuesto, que se deben cumplir y más importante aún, hacer cumplir.

Creemos que somos afortunados, pues a la fecha hemos desarrollado numerosos Reglamentos Internos, para empleadores de practicamente todo el país y en ese sentido estamos colaborando con la prevención de riesgos de los trabajadores y por supuesto ayudando en la protección de la responsabilidad legal de los empleadores.

editor

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