martes, 28 de septiembre de 2010

Reglamento Interno para piscinas

Durante el mes de Septiembre hemos debido desarrollar varios Reglamentos Internos para condominios que cuentan entre sus instalaciones con una piscina.

Resulta que todos aquellos condominios que cuenten con una piscina deben necesariamente contratar personal salvavidas, mientras la piscina se encuentre en funcionamiento, lo que obviamente resulta oneroso.

Sin embargo la norma legal que regula el uso de éstas instalaciones, pemite que en aquellos lugares en donde se haya implantado un Reglamento Interno para el uso de la piscina, se eximan de contar con personal salvavidas. Esto por supuesto en aquellas instalaciones con acceso restringido como por ejemplo los condominios.

Ahora bien, en el señalado Reglamento Interno se proporcionan las normas que los usuarios de la piscina deben respetar a objeto de no provocar accidentes ni enfermedades que se puedan transmitir a través del agua. Situación importante pues a veces incluso por desconocimiento es posible generar condiciones que puedan contaminar el agua.

En otro sentido, mantener en funcionamiento una piscina de un condominio no es muy económico que digamos, al contrario resulta muy oneroso pues la mantención es exigente, lo que puede originar molestias entre los copropietarios, más aún cuando en oportunidades son más las visitas quienes utilizan la piscina que los propios residentes, razón por la cual esa situación tambien debe quedar inserta en el Reglamento Interno para el uso de la piscina.

Si su condominio cuanta con una piscina, le invitamos como ya lo han hecho mas de un centenar de condominio de todo el país, a confiarnos el desarrollo de su Reglamento Interno para el uso de la piscina.

Mas información aquí.

editor

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