lunes, 20 de septiembre de 2010

Accidente en la Mina San José

Conversando hace pocos días acerca del accidente ocurrido en la mina San José, comentaba que de acuerdo a la normativa chilena, dichos hechos no constituyen un accidente del trabajo.

Efectivamente, de acuerdo al art. 5, de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para que un hecho constituya accidente del trabajo, debe existir lesiones en el trabajador, circunstancia no presente en el accidente en cuestión.

Hemos visto a través de las pantallas de la TV, que los mineros se encuentran -dentro de lo posible- en buen estado de salud, no tienen lesiones visibles y al parecer ellos no lo han informado si las tuvieran.

Ahora si como consecuencia del dilatado encierro, se produjera una enfermedad, ella podría ser calificada de enfermedad comun, o incluso alguna como de enfermedad profesional. Lo que evidentemente es muy importante para su futuro médico.

¿Cómo no va a ser accidente del trabajo me respondieron?

A la luz del señalado art. 5°, explique la necesidad de lesión fisica del trabajador, la que incluso puede ser una lesión sicologica.

Luego de esos hechos, también se debe tener en mente un hecho que ayuda a demostrar que la situación no constituye un accidente del trabajo, cual es que los sueldos se encuentran siendo pagados -hasta donde sabemos por la información difundida por los medios de comunicación- por la propia empresa propietaria de la mina. De haberse efectuado la Declaracioón de Accidente del Trabajo, se estaría pagando el respectivo subsidio a través del organismo administrador correspondiente.

Lo que obviamente constituye el accidente de la mina San José es un accidente industrial, pero dicho accidente no es materia de la ley de accidentes del trabajo.

editor

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