miércoles, 7 de julio de 2010

Autoconvocatoria

En varios artículos del Plan de Emergencias de Protección Civil, se destaca que luego de producido un evento mayor los integrantes del los Comités de Emergencias deben autoconvocarse, en otras palabras el solo evento es el aviso para que el Comité sea convocado.

Ahora bien, durante los trágicos sucesos del 27F, algunas autoridades no concurrieron personalmente al lugar en el cual se había decidido constituir el respectivo Comité de Emergencias, lo que podría interpretarse que no cumplió la obligación que recae sobre el cargo.

Sin embargo, me llama a reflexión si el espiritú de la norma es que la persona que desempeña el cargo, debe estar de cuerpo presente o bien puede hacerlo siendo representado por un funcionario de su confianza o también a distancia.

Ahora solamente me referiré a la autoconvocatoria a distancia.

Supongamos que una autoridad deba autoconvocarse al Comité de Emergencias, pero en el desempeño de su cargo original deba de igual modo dirigir actuaciones en resguardo de bienes de su organización y de las vidas de personas que pueden ser afectadas y al mismo tiempo estar en contacto vía teléfonica o de internet u otra modalidad con el Comité de Emergencias.

¿Podrá significar ello que no ha cumplido con su obligación de autoconvocarse?

En mi opinión se encuentra autoconvocado, pues con el desarrollo de la tecnología, puede cumplir con su rol asesor o de línea que tenga asignado, desde el lugar en que se encuentre, con mayor razón si ya está desarrollando tareas que permitirán atenuar los daños o facilitar la recuperación.

También pudiera ser posible que el Comité de Emergencias pudiera autoconvovarse y desarrollar sus actividades a través de una Videoconferencia, habría que analizar sus alcances pero que existe la posibilidad, existe.

Los sucesos del 27F, nos deben permitir mejorar las actuaciones en casos de emergencias, y esta situación no es menor, pues si se analiza una emergencia, se verá que siempre termina con una larga investigación buscando responsables de la situación o de incumplimientos, y pudiera ser que si una persona no concurra personalmente al Comité de Emergencias al que se encuentra incorporado en razón de su cargo, sea también acusado de incumplimiento de funciones.

editor

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