martes, 11 de diciembre de 2007

Reglamento Interno de Piscina

A raíz de una entrevista que me hizo una amable periodista de El Mercurio de Santiago, aparecido el Domingo 3 de Diciembre y referida a las piscinas de condominios, me refiero a una situación que se debe tener en mente.

Debemos recordar que la ley de accidentes del trabajo exige a todos los empleadores implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ello para normar la relación existente entre el propio empleador y sus trabajadores.

El Reglamento Interno de Piscina, aún cuando pudiera incluir alguna normas de las contenidas en el primer Reglamento Interno, no pueden ser considerados como uno solo, hábida cuenta a que el de Piscina, entrega normas a personas que no son trabajadores de la comunidad de copropietarios, que es el empleador finalmente, como por ejemplo a los habitantes del propio condominio.

Uno tiene que ver con una relación contractual de orden laboral y otra de orden extracontractual, como es la utilización de un bien de uso cpmún.

En consecuencia, necesariamente, aquellos condominios que tienen piscinas, y quieren evitar el pago de un trabajador que actúe como Salvavidas, debe obligatoriamente implementar en forma separada un Reglamento Interno para Piscina de uso Público Restingido.

Por cierto además del Reglamento Interno de Piscina, la comunidad también puede contratar a un trabajador para que realice las funciones de Salvavidas, una situación no exime a la otra.

Entonces a tener presente esta situación pues si no se tiene Reglamento Interno de Piscina, en forma obligada debe contratar un Salvavidas.

Y la diferencia en valores es bastante grande, pues en la implementación del Reglamento de Piscina la comunidad invierte una pequeña suma de dinero. ver aqui. ¿Prefiere pagar en sueldos $ 500.000 mensuales aproximadamente o solamente $ 20.000 una sola vez?

editor@eladministrador.cl

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