miércoles, 12 de diciembre de 2007

Mas del Reglamento Interno de Piscinas

Han llegado algunas consultas referidas a la implementación de Reglamento Interno para Piscina en Condominios.

Dos casos. Un Administrador me llamó pués en la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana le rechazaron un Reglamento en atención a que no llevaba señalado el nombre de quien actuaría como Salvavidas.

Supe tambien de una Administradora que mantiene contratado a dos Salvavidas con un costo superior a los $ 500.000 mensuales, pues cree que ello es lo legal.

Al parecer todos estos errores se pueden desprender de la publicación que mantiene la Autoridad Sanitaria de la región Metropolitana en su sitio web, pues allí aparece publicado el Decreto 209/2002, pero la versión original.

Esa norma legal ha sufrido modificaciones y para el caso que nos ocupa, la modificación fué introducida por el Decreto 43/2006 del Minsal, que exime a los condominios de contratar Salvavidas cuando hayan implementado un Reglamento Interno para Piscinas.

Hoy le he escrito a la Autoridad Sanitaria a objeto que pueda actualizar la legislación publicada en su sitio web, y espero que sus funcionarios también comiencen a aplicarla.

Ahora bien, si no tienen Reglamento Interno deben en forma obligada contratar un Salvavidas.

Mas información de como implementar el Reglamento Interno para Piscinas aqui.

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