lunes, 17 de enero de 2005

Reglamentos Internos

SEÑORES COMITÉ ADMINISTRACION
Reglamentos Internos
De mi consideración: Existen variadas obligaciones legales para las Comunidades de Copropietarios, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:
  • Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
  • Reglamento de Higiene y Seguridad
  • Plan de Emergencia
  • Derecho de Saber
  • Capacitación del personal
  • Prevención de riesgos laborales
Todas esas materias tienen en común la circunstancia que constituyen elementos básicos de una gestión de prevención de riesgos en una organización. Como ustedes deben saber, para efectos laborales no existe diferencia entre una empresa que persigue fines de lucro y una Comunidad de Copropietarios. En razón con esas exigencias, en conjunto a un profesional Ingeniero en Prevención de Riesgos, hemos decidido acercarnos a las Comunidades de Copropietarios con la finalidad de ofrecerles una solución a esas obligaciones legales, dejando a su Comunidad con un piso seguro en esta materia. El cumplimiento de esas obligaciones le acarreara lo siguientes beneficios:
  • Su Comunidad estará cumpliendo cabalmente con las leyes vigentes.
  • Tendrán la certeza que no ha dejado una situación al azar.
  • Estarán protegiendo “eficazmente la vida y salud de los trabajadores”.
  • Se encontrarán reduciendo situaciones de riesgos laborales.
  • Estarán definiendo responsabilidades.
  • Sus trabajadores conocerán claramente sus derechos y obligaciones.
  • Podrán acreditar ante cualquier tribunal el cumplimiento de sus obligaciones como entidad empleadora.
  • Estarán protegiendo la responsabilidad legal de su Comunidad.
  • Podrán acreditar ante el organismo administrador de la ley No 16.744, requisitos obligatorios para bajar la tasa de cotización, si fuere su caso.
  • Tendrán una ayuda vital en la gestión de la Comunidad.
Efectivamente, su Comunidad de Copropietarios puede verse solamente favorecida con la confección de los Planes y Reglamentos señalados. Lo contrario es mantener a su Comunidad en una situación de indefensión ante cualquier eventualidad. Nos ponemos entonces a su disposición -si ustedes así lo disponen- con la finalidad de ayudarles en el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Entonces, no siga arriesgando en forma innecesaria la responsabilidad legal de su comunidad y contrate la confección de sus Reglamentos Internos, precaviendo con ello posibles demandas que persigan esa responsabilidad, demandas que pueden provenir de los trabajadores del mismo condominio, los propios copropietarios y otras terceras personas afectadas. Cualquier trabajo de esta naturaleza puede significar un desembolso importante de dinero. Sin embargo en esta oportunidad, y en atención a que en el futuro deseamos entregarles nuevos servicios, ofrecemos a ustedes –por esta ocasión- uno a más trabajos con una inversión muy razonable y mejor justificada. Ciertamente no todas las obligaciones señaladas anteriormente constituyen un trabajo en sí mismo, pues por ejemplo el “derecho de saber” debiera estar incorporado en los contratos de trabajo o en algún Reglamento Interno. Ello no constituye un trabajo en si, es una asesoría o una modificación a sus documentos que no tiene costo. Con todo, ya se lo he indicado. Si no lo tiene solucionado, hágalo ya, hoy mismo. Sin embargo el resto si corresponden a trabajos separados. Reitero entonces, queremos ofrecerle un trabajo que sirva a su Comunidad, que le ofrezca y entregue plena confianza que están cumpliendo eficazmente con las leyes. Por tal razón los invito – si consideran esta situación atendible a su comunidad- a comunicarme su interés al teléfono Fax 32-216744 o mail : se.contador@terra.cl ó al Blog: http://eladministrador.blogspot.com Tendremos mucho gusto en atender sus necesidades. Esperando sus gratas noticias, les saluda muy atentamente, Santiago Escárez San Martín

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