viernes, 14 de enero de 2005

Favores demasiados caros

A traves de mi trayectoria como Contador, en muchas oportunidades conocí casos en que el empleador, sabiendo que no era efectivo, ordenaba que un accidente común fuese informado como accidente del trabajo, con la mejor intención de favorecer a un trabajador ó familiar, en el sentido de aprovechar las atenciones médicas y económicas del seguro social de accidentes del trabajo, contenido en la ley 16.744. A pesar de señalarles de la inconveniencia de ello, finalmente se debía efectuar la denuncia respectiva al organismo administrador. Ese favor efectuado con la mejor intención y voluntad, sale muy caro. Efectivamente, todos los accidentes con pérdida de días trabajados, sirven para calcular para un nuevo período -que son cada dos años- la nueva tasa adicional que de deberá cotizar. Entonces es allí, en la nueva tasa adicional, donde se percibe el costo económico para la empresa de esos favores realizados. Para poder bajar la nueva tasa adicional, despues de dos años, se deben acreditar varios requisitos, como por ejemplo que no se hubieren producido nuevos accidentes; que se mantenga un reglamento Interno de Seguridad e Higiene y de Orden si corresponde; tambien si corresponde que se hubiere conformado el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros. En muchas ocasiones, no es posible cumplir esos requisitos y se debe continuar pagando dos años más, la tasa recalculada anteriormente. Entonces, es muy caro para la empresa -además de que no corresponder- efectuar esos "favores". Entonces mi recomendación -que ciertamente no es nueva ni original- es: Señor Empleador sea estricto y denuncie solamente los accidentes que hayan ocurrido efectivamente en la empresa.

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