viernes, 28 de enero de 2005

La Asamblea de Copropietarios

La Asamblea de Copropietarios es el órgano de mayor jerarquia en un Edificio o Condominio, sus acuerdos son obligatorios para todos aún cuando no se hubiere participado en la Asamblea o se hubiera votado contra el acuerdo. En ese sentido la Asamblea es soberana para adoptar acuerdos. Sin embargo esa soberania tiene una limitación, cuál es, el haber sido citada no respetando las norma legales contenidas en la ley de copropiedad, su Reglamento y el Reglamento de Copropiedad del Edificio o Condominio. En consecuencia, si una Asamblea ha sido citado vulnerando las normas legales que rigen a un Edificio o Condominio, y en ella se han adoptado acuerdos de cualquier naturaleza, estos pueden ser declarados nulos a traves del tribunal ompetente. Esta situación se encuentra contemplada en el artículo 33 letra a, de la ley de Copropiedad al señalar que: "...En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario: a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad" Entonces se debe tener cuidado al adoptar acuerdos en esas condiciones, pues por muy bien intencionados que pudieren ser, han sido adoptados vulnerando la norma y pueden ser declarados nulos.

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