domingo, 9 de enero de 2005

Indemnizaciones por perjuicios sufridos por el Trabajador.

Indemnización por los perjuicios físicos sufridos por el trabajador
Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia del 1° de agosto de 2001. Rol N°420-2000. La Corte Suprema declara inadmisible casación de forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación de fondo el 10 de diciembre de 2001 Rol N°3721-01

Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente:

Primero: Que, de los antecedentes agregados al proceso aparece que las lesiones sufridas por el actor se produjeron en el cumplimiento de sus funciones laborales, esto es ayudar en el transporte de carga que se realizaba en un vehículo de su empleadora, sin que esta hubiere tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, como lo previene el artículo 184 del Código del Trabajo, quedando por ello obligado a indemnizar los daños causado con dicha omisión.

Segundo: Que la entidad de las lesiones sufridas por el trabajador no se encuentran controvertidas y que con los antecedentes agregados se establece que sufre de una invalidez completa y permanente, atendida su condición de parapléjico, la que fue producto del accidente reseñado en el fallo que se revisa.

Tercero: Que se ha demandado por concepto de perjuicio físicos la suma de $20.900.160.- que se hacen consistir en los porcentajes de remuneraciones que el trabajador dejará de percibir como resultado de la diferencia entre su remuneración eventual y la pensión de invalidez que percibe, este acápite no se ha acreditado en autos, siendo insuficiente para ello la simple operación aritmética contenida en la demanda.

Cuarto: Que, para que el lucro cesante sea indemnizable, debe tratarse de la privación de una ganancia cierta y no de la posibilidad de su obtención en el largo plazo como se plantea en autos, toda vez que los contratos de trabajo y sus condiciones futuras se encuentran sujeto a diferentes contingencias que no pueden deducirse solo con los antecedentes agregados al proceso.

Quinto: Que la invalidez del demandante, señala en el considerando segundo que antecede, ha producido un daño no solamente en el patrimonio de la víctima sino en aquellos atributos que les son propios en su calidad de hombre, ser individual dotado de derechos inherente a su condición de tal, entre los que es de la mayor importancia el que se tiene a la integridad física y psíquica; de esta forma cualquier daño, perdida o menoscabo al cuerpo de un ser humano merece tanto más protección que el que se brinda al conjunto de sus bienes patrimoniales.

Sexto: Que, en estas condiciones nos encontramos con que las lesiones producidas en el accidente, las secuelas permanentes de ellas, la imposibilidad de realizar todas las actividades futuras que a un hombre joven le estaban dadas, constituyen un daño a su integridad física y psíquica a sus bienes no patrimoniales que deben ser indemnizados, teniendo para ello presente que cualquier suma que se fije no podrá ser el equivalente al daño causado, sino solo una compensación para que este se procure el equivalente al daño causado, sino solo una compensación para que este se procure el equivalente que juzgue oportuno.

Séptimo: que, se regula en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.-) la indemnización por daño moral, correspondiente las lesiones físicas y psíquicas sufridas por el trabajador, la que devengará reajustes desde que el presente fallo quede ejecutoriado e intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de treinta de octubre de dos mil, escrita a fs. 122, con declaración que se regula en la suma de $60.000.000.- la indemnización que por concepto de daño moral debe para el demandado a J.C.C.S con los reajustes e intereses que se señalan en el motivo séptimo.

Regístrese y devuélvase

(Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia del 1° de agosto de 2001. Rol N°420-2000. La Corte Suprema declara inadmisible casación de forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación de fondo el 10 de diciembre de 2001 Rol N°3721-01)

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