martes, 18 de enero de 2005

Plan de Emergencias en Edificios

1. ANTECEDENTES. La ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembre de 1997, en su Titulo III, articulo 36, “ De la Seguridad del Condominio” señala en forma textual: “Todo Condominio deberá tener un Plan de Emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes, que incluyan medidas para tomar antes, durante y después del siniestro, con énfasis en la evacuación durante incendios.” La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Caítulo 3, “De las Condiciones de Seguridad contra Incendios” articulo 4.3.1, que persiguen como objetivo fundamental que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio. b. Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio, como desde un edificio a otro. c. Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en casos de incendio. d. Que se facilite la extinción de los incendios. Lamentablemente esta obligación legal no es cumplida por gran parte de las Comunidades sea por desconocimiento o por razones económicas, y de ello periódicamente aparecen noticias en los diarios regionales. Eventualmente esa situación, podría implicar asumir responsabilidades por parte del Comité de Administración, si dicho Plan no se encuentra implementado al momento de producirse alguna eventualidad de aquellas que se pretende prevenir 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA Los objetivos que persigue la implementación de un Plan de Emergencia se pueden definir como: A. Minimizar las lesiones que se puedan ocasionar a ocupantes y/o arrendatarios B. Mejorar el nivel de seguridad en la Comunidad C. Minimizar los daños y perjuicios a la Comunidad, como consecuencia de la emergencia. D. Proteger la vulnerabilidad del Edificio. E. Maximizar la coordinación con los servicios exteriores involucrados (Cuerpo de Bomberos, Ambulancias, Carabineros de Chile, etc.) F. Revisar los sistemas de protección contra incendios (fecha recarga extintores) En atención a las normas legales citadas y a otras normas legales igualmente importantes, como asimismo a los objetivos que se definen en el Plan de Emergencia, es de primera necesidad que cada condominio analice su situación sobre la materia y lo implemente con la finalidad de proteger a las personas del condominio, y a la estructura misma. Cada día se conocen de incendios, accidentes y otros siniestros que acurren en los condominios y edificios y que eventualmente pueden llegar a comprometer la responsabilidad legal del condominio si no es mantenido el Plan de Emergencia, por cuánto su mantención es una obligación legal, cuyo cumplimiento se encuentra radicado en el Comité de Administración.