sábado, 8 de enero de 2005

El Comité de Administración y la ley de Accidentes del Trabajo

He tenido la oportunidad de conversar con varias personas que se desempeñan como integrantes de los Comité de Administración, que son los órganos que reemplazaron a la antiguas Juntas de Vigilancia. Les llama la atención a ellos la importancia que le asígno a la prevención de riesgos y a la completa y correcta aplicación que le otorgo a las obligaciones legales que deben cumplir las Comunidades de Copropietarios. Les he explicado en forma detallada la importancia de ello, y que principalmente radica, por un lado en proteger -como lo ordena la ley- la salud y vida de los trabajadores y por el otro, el patrimonio de las comunidades y en definitiva de los comuneros. Todos los días nos enteramos por las noticias de accidentes graves y trágicos que les ocurren a trabajadores, muchos de ellos -desgraciadamente- con consecuencias fatales. Piense por un instante que en su Condominio ocurra un accidente con esos resultados. Usted como integrante del Comité de Administración, ¿se encuentra seguro de haber cumplido todas las medidas legales y obligarorias en pos de prevenir los accidentes?. Si no esta seguro, más vale que se preocupe. Como dije en una oportunidad anterior, los accidentes ocurren con o sin haber cumplido con la normativa legal. pero cuando uno sabe que sus reglamentos y otras obligaciones estan cumplidas, ciertamente, puede enfrentar las cosas con mas seguridad. Entonces, revise entre otras las siguientes situaciones:
  • ¿Tiene su Condominio un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
  • ¿Se protege eficazmente la salud y la vida de los trabajadores?
  • ¿Se cumplió con la obligación de informar los riesgos laborales?
  • ¿Se ha capacitado a los trabajadores?
Quiero finalmente, exponerlo en una foma mas gráfica, cuando se construyen dos casas juntas, se construye entre ellas un muro cortafuegos, en informática estan los antivirus y también los cortafuegos a objeto de evitar daños en lo computadores. Pues bien, lo que pretendo decir, es que en cada Condominio debiera existir un cortafuegos que proteja la responsabilidad legal de la Comunidad.
Ahora, ¿cree usted que los Integrantes de los Comités de Administración de Condominios y Edificios, debieran conocer la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

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