jueves, 20 de enero de 2005

Esta Comunidad no necesita estos Reglamentos

Varias personas me han dicho que en sus Comunidades no se requieren Reglamentos, que asi se encuentran bien las cosas. Es más o menos lo mismo cuando las personas me dicen, que no necesitan seguros de vida pues ellas han sido siempre sanas, que nunca les ha pasado nada. Bien por ellas, que han gozado de buena salud. Pero en el caso de los seguros, cuando uno se encuentra sano es precisamente cuando debe tomarlos. Cuando se enferma o ha sucedido algun siniestro, nadie le va a ofrecer seguros. Ya es tarde. Lo mismo vale para las Comunidades. Aun cuando existen disposiciones vigentes que obligan a tener ciertas estructuras administrativas mínimas. ¿cuáles son?
  • Seguro de Incendio
  • Plan de Emergencia
  • Capacitación del Personal
  • Velar por la salud fisica y mental de los trabajadores
  • Adoptar todas las medidas en resguardo de los trabajadores
  • etc, etc.
Entonces, cuando se dice "esta Comunidad no necesita estos Reglamentos" se esta poniendo en un potencial riesgo al patrimonio de la Comunidad ante siniestros graves, y el de los comuneros que son los que finalmente pagan.. En estos casos es mejor tener estos Reglamentos que no tenerlos. Ahora pensemos un poco en los valores involucrados para la ejecución de estos trabajos. Si le indicara que cada trabajo vale un millon de pesos, usted pensaria que estoy exagerando, que es un valor de locos, que es muy caro, en fin, que la Comunidad no puede solventar un "gasto" de esa magnitud. Sin embargo, si ocurriera un lamentable accidente sea laboral o de una tercera persona, y la Comunidad se viera envuelta en demandas millonarias (hablemos de 100 millones hacia arriba) haber "gastado" un millon de pesos por cada Reglamento o Plan de Emergencia, ¿le pareceria comparable?. Por cierto que no. No son sumas para nada comparables. Pero en forma cierta, los trabajos que se le ofrecen no significan una" INVERSION" tan importante. Debe pensar que con una muy pequeña inversión usted como miembro del Comité de Administración, pueden poner a resguardo parte importante de la responsabilidad legal de la Comunidad. ¿Cómo se preguntará? Bien voy a contarle. En una eventual demanda contra la Comunidad por un accidente laboral, el tribunal que conozca del caso le solicitará que acredite TODAS las medidas que hubiere adoptado (Y QUE SON OBLIGATORIAS) para prevenir los accidentes y resguardar la salud y la vida de los trabajadores. ¿Y si su Comunidad no puede demostrarlo, que cree usted que pasará? ¿Lo penso? Bien ahora, piense, ¿que pasará si usted puede acreditar al tribunal que realizó una labor preventiva, que existe preocupación en su Comunidad por la salud y la vida de los trabajadores?. Ciertamente que el tribunal deberá considerar estos argumentos. ¿Cuales son esos argumentos? Son precisamente los Planes de Emergencia; el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad; el acreditar que se explico al trabajador los riesgos del trabajo -mas conocido como el "derecho de saber"; que existió aún por mínimo que sea, un procedimiento de selección del trabajador; que se realizó capacitación; estos son los verdaderos argumentos que nadie podrá rebatirle. El accidente puede ocurrir con o sin estos Planes y Reglamentos. PERO LA EVALUACION SERA DISTINTA SIN LUGAR A DUDAS. Si el accidente ocurre con una tercera persona, la misma situación. existen argumentos para demostrar preocupación por las personas. A eso le queremos ayudar. A que su Comunidad cumpla con las normas legales que se la han impuesto y que -también puede ser- por desconocimiento no las han implementado. Estamos pues a su disposición, somos profesionales que le pueden asesorar en forma satisfactoria a solucionar estas situaciones. Para mayor antecedentes comuniqueme al teléfono 32-216744 al correo electronico se.contador@terra.cl o en este mismo Blog. Con toda atención trabajaremos para su Comunidad.
Santiago Escárez San Martín Contador y Tecnico en Administración Administrador de Edificios

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