martes, 4 de enero de 2005

El Contrato de Trabajo.

Estaba conversando con mi hijo universitario y le preguntaba si en el ramo de recursos humanos le habían pasado el contenido patrimonial que se encuentra inserto en el contrato, el contenido ético-juridico del contrato y otros temas similares, como por ejemplo los deberes juridicos del empleador que se desprenden de la relación laboral. Con su mirada entendí, que no se lo habían pasado. Comencemos como siempre afirmandonos en la legislación. El código laboral define en su artículo 7° que es un contrato de trabajo señalando: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada." El mismo cuerpo jurídico nos previene que se entiende por: "Empleador: la persona natural o juridica que utiliza los servicios intelectuales o materiales , bajo dependencia y subordinación en virtud de un contrato de trabajo." "Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo." No me voy a referir en este momento a los trabajadores independientes. Tenemos entonces los elementos jurídicos positivos que fluyen de la definición legal para calificar a un trabajador son:
  • Una persona natural.
  • Deudora de servicios personales, de caracter intelectual o material.
  • En situación de dependencia o subordinación, con el acreedor de trabajo.
  • Ligada en virtud de un contrato de trabajo.
Los elementos juridicos que configuran al empleador son:
  • Una persona natural o jurídica.
  • Que utiliza actual (y potencialmente) los servicios intelectuales o materiales de una o más personas.
  • Que se encuentra ligada con éstas últimas en virtud de un contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo deben distinguirse tres factores concurrentes, cada uno de los cuales representa una parte de su contenido y son:
  • Contenido de naturaleza jurídico-instrumental. y se refiere a los derechos y obligaciones que ligan a las partes.
  • Contenido patrimonial.
  • Contenido ético-jurídico.
El contendo patrimonial del contrato es el referido al intercambio de remuneraciones por servicios, lo que supone: a. La obligación de prestación de servicios personales por parte del trabajador. b. La obligación de remunerar tales servicios por parte del empleador. Para el empresario se traduce en los siguientes derechos y obligaciones: a. El derecho de adquirir e incorporar a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por el dependiente. b. La obligación a cambio de dicha obligación, de remunerar los servicios prestados. El Contenido ético-jurídico. El contrato de trabajo no solo representa un intercambio de servicios por remuneraciones. Tiene otro profundo contenido personal, de caracter ético-jurídico, cuyo fundamento general y último resíde en que seres humanos se vinculan en una relación de caracter jurídico-personal, estable y contínua, tras la consecución de un fin en común, cual es la producción de bienes o servicios para la comunidad. Son múltiples, variadas y diversas las obligaciones y derechos que integran este contenido. Algunas son vincuilaciones juridicas fundamentalemnte morales (respeto mutuo, secreto profesional, etc). Otras, si bien representan para el empleador una carga económica, no significan para el deudor de trabajo un provecho económico, sino un bien de otro orden (ejemplo es la obligación de higiene y seguridad que para el empleador a veces puede significar ingentes egresos económicos, y al trabajador le significa un bien que le preserva la salud y su vida. Tema que he comentado largamente en día pasados) En este áspecto se incluyen diversas obligaciones -algunas reciprocas- que se incluyen en nuestra legislación, como por ejemplo: Deber de respeto mutuo, icluso puede ser causal de término de contrato segun el artp. 160 N° 1. Deber general de protección del empleador. El contratro de trabajo impone como oblgación principal al empleador la de preocuparse por la persona del trabajador. Ademas se encuentran:
  • El deber de higiene y seguridad.
  • El deber de previsión.
  • El deber de ocupación efectiva y adecuada.
  • El deber de capacitación y educación.
Para el trabajador se incluyen:
  • El deber de diligencia y colaboración.
  • El deber de fidelidad.
  • El deber de lealtad
  • El secreto profesional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchas gracias, su infromación fue muy importante para la realización de mi tesis.