miércoles, 10 de noviembre de 2010

Reglamento Interno de Piscina para Condominios

Estuve leyendo en un sitio web que se indicaba que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Piscinas que se encuentran en condominios, es obligatorio.

Ello no es efectivo.

La norma legal que regula esas instalaciones señala que los condominios se encuentran facultados para implementar dicho Reglamento Interno, pero que si no lo hacen, deben en forma obligatoria mantener personal salvavidas durante todo el tiempo que se encuentre funcionando la piscina.

En defintiva un condominio puede solamente tener salvavidas; tambien puede tener solamente un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso de la Piscina, ó finalmente si lo desea puede tener ambos requisitos, es decir mantener salvavidas e implementar el Reglamento Interno ya que no son excluyentes entre si.

Ahora que se acerca la época de Verano, el tema sale a colación pues además se muestran en la TV, reportajes sobre los peligros que implican esas instalaciones, sobre todo para los niños.

Ambas soluciones tienen sus pro y sus contras, sin embargo con la colaboración de los responsables de cada unidad de un condominio, es posible llegar a una solución que sea beneficiosa para todos ya que con seguridad en todos los condominios, cerca de la mitad de quienes viven, no usan y tal vez no usaran nunca esa piscina.

Y las opiniones y de todos los copropietarios son valederas.

editor

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