miércoles, 6 de enero de 2010

Reglamento para Piscinas de condominios

Son bastantes los condominios que nos han solicitado la confección de su Reglamento de Higiene y Seguridad para las piscinas que tienen entre sus instalaciones.

Cabe señalar que de conformidad a las normas legales vigentes, aquellos condominios, escuelas, hoteles, hostales y similares, que no tengan un Reglamento Interno como el señalado, en forma obligatoria deben mantener personal de vigilancia y salvamento.

Para el caso de los condominios, el Reglamento viene a entregar una solución enfocada a algunos aspectos importantes que se deben tener en mente:

Uno, señala normas de uso. En todos los condominios debe normarse sobre diferentes situaciones a objeto de facilitar la convivencia de sus comuneros, y naturalmente para pasar momentos de agrado en la Piscina deben de todas formas establecerse algunas normas que se encaminen a ello.

Dos, normas de prevención de accidentes y enfermedades, existen muchas situaciones que aunque uno las pueda estar viendo, no las puede reconocer como una situación que pueda generar un riesgos de accidente o enfermedad. En el Reglamento se indican esas situaciones.

Tres, una razón económica, el uso de la piscina genera algunos gastos que pueden acarrear mas de un inconveniente a muchos copropietarios. El consumo de agua para la piscina puede generar un enorme gasto comparado con el normal, si no se preocupa de ello, luego puede verse obligado a efectuar un convenio de pago con la empresa abastecedora de agua potable, el gastos de insumos para mantener limpia el agua y mantención períodica, y si no tiene Reglamento, los sueldos u honorarios del personal de vigilancia y salvamento, que debe permanecer durante todas las horas de uso de la piscina.

Cuatro, convivencia, ¿cuántos copropietarios no hacen uso de la piscina?, algunos ni siquiera utilizan su unidad, son adultos mayores o por cualquiera otra circunstancia no han utilizado nunca la Piscina y de igual forma deben contribuir con los gastos que generan, lo que les parece totalmente injusto, pues sienten que están financiando a otras personas e incluso a visitas de otros copropiaterios que usan la piscina.

Nuestra intención es entonces facilitar algunas de esas situaciones, pues con la implantación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para uso en Piscinas de uso Público Restringido, como son los casos de los condominios, es posible entregar normas de uso, prevención y al mismo tiempo reducir en una cantidad muy importante los gastos que puedan generar éstas instalaciones, más aún cuando algunos condominios utilizan la Piscina durante todo el año.

Esas son pues algunas de las razones que los más de 100 condominios a los cuales le hemos confeccionado su Reglamento han debido ponderar en su justa medida al momento de encargarnos su Reglamento.

editor

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