viernes, 30 de noviembre de 2007

Multas por no informar accidente grave

El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: "....el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas".

Para estos efectos se entenderá por faena afectada, "aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores". Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal:

Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos;

Suspender la faena afectada;

Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida.

Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores

SANCIONES ESPECIALES en casos de infracciones detectadas ante accidentes graves y fatales El incumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones:

Denunciar la ocurrencia de un accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud , respectiva;

Suspender las faenas afectadas por un accidente grave o fatal;

Permitir la evacuación de los trabajadores si es necesario;

Contar con la autorización del organismo fiscalizador respectivo (Inspección del Trabajo o Seremi de Salud), para levantar la medida de suspensión;

Son infracciones consideradas gravísimas y sancionadas con una multa entre 50 a 150 UTM

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