jueves, 29 de noviembre de 2007

Multas Administrativas

En varias ocasiones he comentado los valores de las multas administrativas que cursan los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo.

En estos momentos me encuentro preparando un informa para la defensa de unas multas que se cirsaron y que son las siguientes:

1. No llevar Registro de Asistencia, $ 231.133

2. No denunciar un accdiente al organismo administrador, $ 462.266

3. No informar a la Inspección del Trabajo un accidente grave, $ 1.650.950

Afortunadamente el Fiscalizador no cursó otras multas como por ejemplo, no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que puede alcanzar los $ 670.000 en forma aproximada.

Cabe señalar que esas multas no se cursaron a una empresa, sino que a una persona natural que fué a trabajar con otra persona que en forma lamentable se accidentó, trabajando al interior de una de las Grandes Tiendas.

Llama la atención que la infracción no se sancione a la Tienda, ni al Contratista que tenía a cargo el trabajo, sino que a una de dos personas conocidas que fueron a ejecutar el trabajo, sin tener entre ellas, relación laboral alguna, y evidentemente tampoco de subordinación o dependencia.

He querido comentar esta situación para que sirva de ejemplo, respecto al valor de las sanciones que se imponen, a los empleadores, y ayudar con ello, a que si tienen situaciones pendientes, las pongan al día.

En el caso comentado las multas ascienden a mas de dos millones de pesos, y se imponen a una persona que al tenor de sus declaraciones fue con una persona conocida a realizar un trabajo como dos trabajadores que desarrollan sus oficios o profesiones en forma independientes.

Vamos a ver si los argumentos que se estan esgrimiendo son aceptados por el órgano fiscalizador, pues de otra forma se estaría obligando a una persdona a asumir una actuación de empleador que nunca ha realizado, además de asumir la responsabilidad del accidente, y eventuales acciones civiles futuras en su contra.

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