miércoles, 13 de septiembre de 2017

No es posible modificar la causal ni los hechos del despido


En algunas demandas que se presentan a los condominios por despidos mal efectuados, una de las causales por las cuales luego deben pagar elevadas indemnizaciones, corresponde a que el despido ha sido mal efectuado, por varias razones:
·      

  •     Se han invocado erróneamente la o las causales, por la cual se está despidiendo a un trabajador.
  • ·   Los hechos por los cuales se han invocado las causales no han sido debidamente acreditados.
  • ·       Los hechos por los cuales se ha invocado una determinada causal, no han sido descritos de manera exhaustiva en la comunicación de despido.
  • ·        Los hechos por los cuales se han invocado causales, corresponden a una causal que no ha sido invocada en la comunicación de despido.
  • ·        La causal que se desea hacer valor no ha sido incorporada en la comunicación de despido.

Es necesario recordar que para efectuar un despido se debe realizar mediante una comunicación escrita entregada personalmente al trabajador o, se le debe enviar a través de un correo certificado.

Allí entre otras materias, se debe señalar de manera clara y exhaustiva, los hechos en que se funda el despido y la o las causales del código del trabajo, que el empleador ha decidido invocar para hacer efectivo el despido.

En otras palabras, no se debiera despedir a un trabajador sin que se le comunique de manera exacta los hechos y las causales por las cuales se le está despidiendo.

Luego de entregada o enviada la comunicación e despido, no es posible anular el despido y tampoco se puede alterar de alguna manera la causal o hechos que se han indicado en la comunicación. Es decir, no se pueden argumentar nuevos hechos, tampoco se puede describir de mejor manera esos hechos, no se puede agregar una nueva causal, tampoco cambiarla.

El contenido de la comunicación de despido es, por lo tanto, indispensable efectuarlo con diligencia, pues luego no se pueden argumentar otros hechos que aquellos contenidos en la carta señalada.  

Lo anterior se encuentra establecido en la primera parte del artículo 454, del código del trabajo, que dispone:

“Art. 454.  En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas:
1)  La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.

No   obstante   lo   anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”


Entonces bien, además de ser exigentes en la confección de una carta de despido, también se tiene la exigencia de acreditar de manera clara que las causales invocadas, guardan relación con los hechos que también se describen en la comunicación de despido.

Es el empleador, quien tiene el peso de la carga de acreditar que los hechos son verídicos y se relacionan con las causales invocadas y para ello, se debe poner el máximo cuidado al momento, tanto de efectuar el despido como en la comunicación que perfeccione ese despido.

Lo que no se debe olvidar dice relación con que, si el despido ha sido mal efectuado por él condominio, y el trabajador defiende sus derechos, (difícil que no lo haga, pero esta entre sus facultades), la contraparte va a tener un profesional Abogado que hará notar en el Tribunal correspondiente todos los errores cometidos, errores que finalmente deben ser pagados por el condominio.

Entre otras circunstancias que el Abogado del trabajador va a realizar, será la de solicitar al Juez correspondiente, que impida que se aleguen situaciones o hechos no contenidos en la comunicación de despido.

A su vez a mi entender, el Juez no debe permitir que se aleguen nuevos hechos ya que esa situación va en contra del principio del debido proceso, de la protección del trabajador, ya que de permitirlo el trabajador quedaría prácticamente en la indefensión, al sumarle nuevos hechos de los cuales no tendría conocimiento para el desarrollo de su defensa.  

Entonces el llamado es, a perfeccionar el tema de los despidos, pero no como un tema en contra de los trabajadores, sino que, para establecer un estándar de trabajo, para mantener un procedimiento de disminuya al máximo la posibilidad de error.

Entre otros aspectos que se deben considerar puede ser:
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  •      No permitir despidos de manera verbal. En otras palabras, prohibir los despidos de manera verbal
  • ·       Notificar primero de manera personal al trabajador de su despido, si el trabajador no firma la comunicación, se le envía a su domicilio registrado en el Contrato de Trabajo, no a otro domicilio. No olvide la comunicación a la Inspección del Trabajo.
  • ·        Describir de manera exhaustiva los hechos en que se funda el despido: norma infringida del Reglamento Interno, día, hora, hechos, testigos, etc., etc.
  • ·        Señalar la o las causales que se invocan desde el Código del Trabajo.
  • ·        Estado de las Cotizaciones Previsionales, preferentemente entregando un Informe de esas cotizaciones obtenidos desde Previred.
  • ·        Valor total que se pagará al momento de la firma del Finiquito  

 La idea en esta materia, es solamente trabajar para disminuir la posibilidad de error y que no se deban pagar indemnizaciones porque una persona se ha equivocado o, derechamente, no sabe hacer su trabajo.

Con las recomendaciones anteriores no va a evitar una demanda o una indemnización, pero sí que podrá efectuar el trabajo de mejor manera y con la clara posibilidad de evitar errores, que finalmente cuentan caro.

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