En algunas demandas que se presentan a los condominios por despidos mal efectuados, una de las causales por las cuales luego deben pagar elevadas indemnizaciones, corresponde a que el despido ha sido mal efectuado, por varias razones:
·
- Se han invocado erróneamente la o las causales, por la cual se está despidiendo a un trabajador.
- · Los hechos por los cuales se han invocado las causales no han sido debidamente acreditados.
- · Los hechos por los cuales se ha invocado una determinada causal, no han sido descritos de manera exhaustiva en la comunicación de despido.
- · Los hechos por los cuales se han invocado causales, corresponden a una causal que no ha sido invocada en la comunicación de despido.
- · La causal que se desea hacer valor no ha sido incorporada en la comunicación de despido.
Es necesario recordar que para
efectuar un despido se debe realizar mediante una comunicación escrita
entregada personalmente al trabajador o, se le debe enviar a través de un
correo certificado.
Allí entre otras materias, se
debe señalar de manera clara y exhaustiva, los hechos en que se funda el
despido y la o las causales del código del trabajo, que el empleador ha
decidido invocar para hacer efectivo el despido.
En otras palabras, no se debiera
despedir a un trabajador sin que se le comunique de manera exacta los hechos y
las causales por las cuales se le está despidiendo.
Luego de entregada o enviada
la comunicación e despido, no es posible anular el despido y tampoco se puede
alterar de alguna manera la causal o hechos que se han indicado en la
comunicación. Es decir, no se pueden argumentar nuevos hechos, tampoco se puede
describir de mejor manera esos hechos, no se puede agregar una nueva causal,
tampoco cambiarla.
El contenido de la
comunicación de despido es, por lo tanto, indispensable efectuarlo con
diligencia, pues luego no se pueden argumentar otros hechos que aquellos
contenidos en la carta señalada.
Lo anterior se encuentra
establecido en la primera parte del artículo 454, del código del trabajo, que
dispone:
“Art.
454. En la audiencia de juicio se
aplicarán las siguientes reglas:
1) La audiencia de juicio se iniciará con la
rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la
ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.
No obstante
lo anterior, en los juicios sobre despido
corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos
primero y cuarto del artículo 162, sin
que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del
despido.”
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Entonces bien, además de ser
exigentes en la confección de una carta de despido, también se tiene la
exigencia de acreditar de manera clara que las causales invocadas, guardan
relación con los hechos que también se describen en la comunicación de despido.
Es el empleador, quien tiene
el peso de la carga de acreditar que los hechos son verídicos y se relacionan
con las causales invocadas y para ello, se debe poner el máximo cuidado al
momento, tanto de efectuar el despido como en la comunicación que perfeccione
ese despido.
Lo que no se debe olvidar dice
relación con que, si el despido ha sido mal efectuado por él condominio, y el
trabajador defiende sus derechos, (difícil que no lo haga, pero esta entre sus
facultades), la contraparte va a tener un profesional Abogado que hará notar en
el Tribunal correspondiente todos los errores cometidos, errores que finalmente
deben ser pagados por el condominio.
Entre otras circunstancias que
el Abogado del trabajador va a realizar, será la de solicitar al Juez
correspondiente, que impida que se aleguen situaciones o hechos no contenidos
en la comunicación de despido.
A su vez a mi entender, el
Juez no debe permitir que se aleguen nuevos hechos ya que esa situación va en
contra del principio del debido proceso, de la protección del trabajador, ya
que de permitirlo el trabajador quedaría prácticamente en la indefensión, al
sumarle nuevos hechos de los cuales no tendría conocimiento para el desarrollo
de su defensa.
Entonces el llamado es, a
perfeccionar el tema de los despidos, pero no como un tema en contra de los
trabajadores, sino que, para establecer un estándar de trabajo, para mantener
un procedimiento de disminuya al máximo la posibilidad de error.
Entre otros aspectos que se
deben considerar puede ser:
·
- No permitir despidos de manera verbal. En otras palabras, prohibir los despidos de manera verbal
- · Notificar primero de manera personal al trabajador de su despido, si el trabajador no firma la comunicación, se le envía a su domicilio registrado en el Contrato de Trabajo, no a otro domicilio. No olvide la comunicación a la Inspección del Trabajo.
- · Describir de manera exhaustiva los hechos en que se funda el despido: norma infringida del Reglamento Interno, día, hora, hechos, testigos, etc., etc.
- · Señalar la o las causales que se invocan desde el Código del Trabajo.
- · Estado de las Cotizaciones Previsionales, preferentemente entregando un Informe de esas cotizaciones obtenidos desde Previred.
- · Valor total que se pagará al momento de la firma del Finiquito
La idea en esta materia, es
solamente trabajar para disminuir la posibilidad de error y que no se deban
pagar indemnizaciones porque una persona se ha equivocado o, derechamente, no
sabe hacer su trabajo.
Con las recomendaciones
anteriores no va a evitar una demanda o una indemnización, pero sí que podrá
efectuar el trabajo de mejor manera y con la clara posibilidad de evitar
errores, que finalmente cuentan caro.
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