lunes, 11 de septiembre de 2017

Equidad en Derechos y Obligaciones



En numerosos condominios una de las preocupaciones más importantes, dice relación con que los copropietarios paguen el valor de sus gastos comunes de manera normal.

Incluso en frecuente que se recurra a la suspensión de los servicios de electricidad, se demande con el embargo y finalmente se pueda proceder al remate de la propiedad para que el condominio se haga pago de la deuda por gastos comunes, con los intereses que correspondan.

De hecho, todos los meses se está procediendo al corte del suministro eléctrico, y quienes tienen deudas de gastos comunes deben en muchos casos pasar por la humillación de ver sus nombres publicados en los diarios murales del condominio, señalando el monto de sus deudas.

Muchos dirán que es una actitud necesaria el publicar la nómina de los deudores morosos, pues si nada se hace para que paguen, sencillamente no pagaran.

Otros tantos, los menos afortunadamente, señalan que incluso no se les debe cobrar porque todos sabemos de nuestras deudas, y tal como el pago de la cuenta del gas, del agua, de la electricidad del hogar o tantas otras, los gastos comunes también se deben pagar, incluso si no se les ha hecho llegar un detalle de su valor.

En la práctica se recurre a todas las acciones que se tengan a mano, a objeto de obtener el pago de los gastos comunes.

En muchas de esas acciones estoy de acuerdo y de hecho las he practicado, pero con prudencia.

Ahora bien, todos quienes exigen y levantan la voz para primero efectuar el corte de la energía eléctrica a los deudores y luego solicitar una demanda en su contra, extrañamente no responden de la misma manera, cuando es el condominio quién se ha equivocado en sus actuaciones y debe enfrentar y responder una denuncia ante los tribunales.

Un ejemplo.

Todos sabemos o debemos saber, ya que es una norma legal, que es el administrador quien debe preocuparse por la integridad personal de los copropietarios y de sus bienes, y efectuar la o las denuncias ante los organismos competentes, cuando al interior se produzcan situaciones ilícitas.

Pero que sucede en la realidad, nadie hace nada.

Dejan que sea el afectado quien deba realizar todos los trámites, alguno de los cuales los debiera de haber realizado el Administrador.

Los robos al interior de los condominios. Una copropietaria me ha consultado hace un tiempo que debe hacer, ya que tanto el Administrador como el Presidente del Comité de Administración, prácticamente la han culpado a ella, del robo del que fue víctima desde su departamento.

Otro caso. Una copropietaria que fue víctima de un robo en su departamento, robo con violencia en lugar habitado, un integrante del Comité de Administración, le respondió que de que se preocupaba ya que estaba viva.

A lo que deseo llegar, es que debe existir una equidad entre la aplicación justa de los derechos que tiene el condominio para lograr éxito en sus acciones, pero también debe existir la responsabilidad en el desempeño de los cargos, y de todos los cargos que existen en un condominio.

No es posible, tratar de lograr solamente el beneficio de los derechos que se entregan al condominio y luego olvidarse de las obligaciones que como organismo jurídico le corresponden, por las acciones u omisiones que quienes lo representen o actúen a nombre del condominio realicen.

El condominio, hace lo que le corresponde cuando procede a suspender la electricidad a un deudor de los gastos comunes, y está ejerciendo sus legit9mos derechos. Además, que para el Administrador es una obligación el lograr el pago de los gastos comunes.

Ahora bien, será lógico pretender que cuando los afectados sean los copropietarios, a ellos se les niegue el derecho a ejercer también sus legítimos derechos. No, no lo es. Y ellos también tienen el derecho de ejercer las acciones que estimen oportunas en defensa de sus propios intereses, más aún, cuando han sido víctimas de un delito al interior de su condominio.


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