En
numerosos condominios una de las preocupaciones más importantes, dice relación
con que los copropietarios paguen el valor de sus gastos comunes de manera
normal.
Incluso
en frecuente que se recurra a la suspensión de los servicios de electricidad,
se demande con el embargo y finalmente se pueda proceder al remate de la
propiedad para que el condominio se haga pago de la deuda por gastos comunes,
con los intereses que correspondan.
De
hecho, todos los meses se está procediendo al corte del suministro eléctrico, y
quienes tienen deudas de gastos comunes deben en muchos casos pasar por la
humillación de ver sus nombres publicados en los diarios murales del
condominio, señalando el monto de sus deudas.
Muchos
dirán que es una actitud necesaria el publicar la nómina de los deudores
morosos, pues si nada se hace para que paguen, sencillamente no pagaran.
Otros
tantos, los menos afortunadamente, señalan que incluso no se les debe cobrar
porque todos sabemos de nuestras deudas, y tal como el pago de la cuenta del
gas, del agua, de la electricidad del hogar o tantas otras, los gastos comunes
también se deben pagar, incluso si no se les ha hecho llegar un detalle de su
valor.
En
la práctica se recurre a todas las acciones que se tengan a mano, a objeto de
obtener el pago de los gastos comunes.
En
muchas de esas acciones estoy de acuerdo y de hecho las he practicado, pero con
prudencia.
Ahora
bien, todos quienes exigen y levantan la voz para primero efectuar el corte de
la energía eléctrica a los deudores y luego solicitar una demanda en su contra,
extrañamente no responden de la misma manera, cuando es el condominio quién se
ha equivocado en sus actuaciones y debe enfrentar y responder una denuncia ante
los tribunales.
Un
ejemplo.
Todos
sabemos o debemos saber, ya que es una norma legal, que es el administrador
quien debe preocuparse por la integridad personal de los copropietarios y de
sus bienes, y efectuar la o las denuncias ante los organismos competentes,
cuando al interior se produzcan situaciones ilícitas.
Pero
que sucede en la realidad, nadie hace nada.
Dejan
que sea el afectado quien deba realizar todos los trámites, alguno de los
cuales los debiera de haber realizado el Administrador.
Los
robos al interior de los condominios. Una copropietaria me ha consultado hace
un tiempo que debe hacer, ya que tanto el Administrador como el Presidente del
Comité de Administración, prácticamente la han culpado a ella, del robo del que
fue víctima desde su departamento.
Otro
caso. Una copropietaria que fue víctima de un robo en su departamento, robo con
violencia en lugar habitado, un integrante del Comité de Administración, le
respondió que de que se preocupaba ya que estaba viva.
A
lo que deseo llegar, es que debe existir una equidad entre la aplicación justa
de los derechos que tiene el condominio para lograr éxito en sus acciones, pero
también debe existir la responsabilidad en el desempeño de los cargos, y de
todos los cargos que existen en un condominio.
No
es posible, tratar de lograr solamente el beneficio de los derechos que se
entregan al condominio y luego olvidarse de las obligaciones que como organismo
jurídico le corresponden, por las acciones u omisiones que quienes lo
representen o actúen a nombre del condominio realicen.
El
condominio, hace lo que le corresponde cuando procede a suspender la
electricidad a un deudor de los gastos comunes, y está ejerciendo sus legit9mos
derechos. Además, que para el Administrador es una obligación el lograr el pago
de los gastos comunes.
Ahora
bien, será lógico pretender que cuando los afectados sean los copropietarios, a
ellos se les niegue el derecho a ejercer también sus legítimos derechos. No, no
lo es. Y ellos también tienen el derecho de ejercer las acciones que estimen
oportunas en defensa de sus propios intereses, más aún, cuando han sido
víctimas de un delito al interior de su condominio.
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