martes, 10 de enero de 2017

Reglamento de Piscinas de uso público restringido

Asi se denominan las piscinas de los condominios, de los hoteles, restaurantes, centros escolares, gimnasios, instituciones y similares.
Uso público restringido, quiere decir que ciertos usuarios solamente pueden hacer uso de las instalaciones, que por cierto se diferencia de las piscinas de uso público general, en las cuales quienes, generalmente, pagan un valor por el ingreso, pueden hacer uso de la instalación.
En los condominios, no se cobra -normalmente- por hacer uso de la piscina, los gastos que su mantención involucra, se incorporan a los gastos comunes de cada mes.
Pero los usuarios deben de cumplir ciertos requisitos para disfrutar de su uso.
Los requisitos los determina el propietario de las instalaciones, es decir, el condominio. Lo que puede hacer la asamblea ordinaria de copropietarios, o el Administrador, que luego puede solicitar la aprobación de la misma asamblea.
Normalmente los requisitos son:
1.  Ser copropietario en el condominio
2.  Ser arrendatario en el condominio
3.  Ocupar a cualquier título una unidad del condominio
En otras palabras, ser residentes del condomionio.
Entonces, ninguna persona en particular puede señalar que se deben disponer otros o menos requisitos, por muy atendibles que ellos puedan parecer.
Cabe recordar que las piscinas son generalmente de un tamaño menor, comparado con la cantidad de personas residentes de un condominio, de tal forma que si todos quisieran utilizar la piscina al mismo tiempo, normalmente no se podría en la mayoría de ellos.
También se debe recordar que las piscinas en los condominios son espacios comunes, lo mismo que sus gimnasios, las lavanderias, las salas de eventos, los quinchos, la sala de niños, los saunas, llas salas de computación, etc.
Y las normas de uso de todas esas áreas comunes, deben ser considerando que esas áreas, son para el uso de los residentes del condominio, y en general no debieran ser utilizadas por personas que no sean residentes.
Si se autoriza el usod e terceras personas para un áreas luego se podría argumentar que también esas personas pueden hacer uso de las demás áreas comunes del condominio, lo que podría generar un desorden importante.
En el caso de las piscinas, de manera excepcional se autoriza que las visitas de los residentes puedan usar la piscina pero con algunas restricciones en cuanto a número de visitas, los días que pueden usarla y de estar acompañados de un adulto de la unidad a la cual visitan durante el tiempo que permanezcan en la piscina.
También de manera excepcional, se puede autorizar a las asesoras de hogar para que, utilizando la ropa adecuada a la piscina, puedan hacer uso de ella cuando deban cuidar a un niño menor de la unidad de la cual provienen.
Pero esas son situaciones excepcionales, no es la regla.
Lo importante que se debe tener en mente, es que para usar la piscina se deben cumplir ciertos requisitos, y quienes no los cumplen,  no pueden hacer uso de la instalación.
   

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