jueves, 26 de enero de 2017

Hechos ílicitos en el condominio

Entre las funciones del Administrador, se encuentra aquellas que lo responsabiliza de la seguridad de los residentes del condominio.
Ha recibido varias consultas porque en algún departamnto se han producido robos, y al solicitarle al Administrador, alguna respuesta, ésta no ha sido entregada, entregando a cambio respuestas  bastantes alejadas de lo que debiera de haber sido, en alguna ocasión me comentó una copropietaria que el Administrador poco menos que la estaba culpando a ella porque se habían ingresado a su departamento a robarle.
El Administrador es el responsable de la seguridad del condominio, y se encuentra obligado a denunciar cualquier hecho ilícito que se produzca en el interior del condominio, sea a las policias o al tribunal competente.
El Administrador no puede manifestar que esos actos no son de su competencia  o de su incumbencia, ya que si lo son, y mas aún si sucede un acto ilicito en el condominio, lo menos que puede hacer el Administrador es proponer al Comité de Adminisración, algunas medidas para que el hecho no se vuelva a repetir.
Y esa también es una disposición que se encuentra en una norma legal que señala las funciones del Administrador.
La norma que trata sobre esta materia es el artículo 26 N° 11 del decreto 46, reglamentario de la ley de copropiedad que señala entre otras funciones del administrador: "Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, asi como sus bienes dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al Juez competente."
Esta claro lo que se indica.
Y es una norma que se encuentra actualmente vigente, pero muchas personas solamente leen, cuando la leen, la ley de copropiedad. También se debe leer este cuerpo legal.
editor

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