viernes, 21 de noviembre de 2008

Reglamento Interno para piscinas en condominios

Me da la impresión que los Administradores y miembros de los Comités de Administración de los Condominios, estan viendo la conveniencia de implementar éste Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para sus piscinas.

En ésta nueva temporada que se está iniciando, son varios los condominios que nos han confiado la ejecución de éste trabajo, que por cierto les ayudará a generar un ahorro de varios cientos de miles de pesos, ahorro que como sabemos se ve reflejado en los Gastos Comunes.

Creemos que estamos haciendo bien las cosas, pues si un Administrador nos encarga no uno, sino dos o tres Reglamentos, quiere decir que saben que los documentos que reciben son bien confeccionados, y de acuerdo a las normas legales vigentes.

Practicamente dos Reglamentos no son iguales, pues una ventaja del trabajo, es que en cada uno de ellos, y de acuerdo a ciertas exigencias que en ocasiones se nos solicita incluir, se va haciendo un acopio de conocimiento, lo que naturalmente lo traspasamos a los nuevos Reglamentos que nos solicitan.

Si en su Condominio aún no tiene un Reglamento Interno para su piscina, deben en forma obligada contratar personal salvavidas. Lo que no pueden hacer es permitir el uso de su piscina sin haber cumplido ninguno de las dos exigencias anteriores.

Entonces si no tienen lo uno ni lo otro, no permitan el uso de la piscina.

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www.eladministrador.cl

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