jueves, 18 de septiembre de 2008

Cotización Adicional Diferenciada III

El próximo año 2009, se debe nuevamente efectuar el proceso de evaluación de todos los empleadores, a objeto de fijar su nueva tasa de Cotización Adicional Diferenciada, con la cual deberán pagar por los dos siguientes años, es decir desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En primer lugar señalar que el calculo se realiza cada dos años impares, es decir, por ejemplo se realizó el año 2007, luego viene el 2009, el 2011 y asi sucesivamente. El proceso se lleva a cabo durante el segundo semestre de dichos años, y usted toma conocimiento de ello cuando le llega una carta del organismo administrador al cual se encuentra adherido, comunicandole los antecedentes que posee dicho organismo para su caso.

Luego decir que cuando un empleador comienza su actividad, comienza a cotizar de acuerdo al Decreto Supremo 110, que señala la cotización adicional presunta de acuerdo a la actividad a desarrollar.

Esta cotización se cambia cuando al menos el empleador tiene 2 años completos de actividad, y se pasa entonces a efectuar el cálculo de la cotización adicional diferenciada, de acuerdo a lo señalaldo en el Decreto 67, que señala las normas para esa evaluación. Luego de ella, el empleador comienza a pagar la cotización adicional diferenciada de acuerdo a la accidentabilidad efectiva que hubiere tenido en los años anteriores.

Entonces de efectuado el proceso de evaluación la Cotización Adicional Diferenciada puede mantenerse, aumentar o el empleador puede solicitar su rebaja, cumpliendo por supuesto con algunos requisitos adicionales.

Importante es anotar que estamos hablando de la Cotización Adicional Diferenciada, y no de la Cotización Básica de 0,90% más el 0,5 % que en total suman el 0,95% que como mínimo deben pagar todos los empleadores.

Una última consideración. La Tasa Adicional Diferenciada, tiene los tramos de 0,00% y hasta un 3,4%%. Las empresas que tienen un alto índice de accidentabilidad, pueden sufrir el recargo de esa tasa hasta en un 100% llegando en el caso extremo a tener que pagar por concepto de la Tasa Adicional Diferenciada hasta un 6,8%, lo que no es dificil de alcanzar en algunas empresas del área metalmecanica y construcción por ejemplo.

Entonces un empleador que deba pagar el minimo de Cotización, va a tener una tasa Básica de 0,95% más 0,00% de Cotización Adicional Diferenciada, en total un 0,95%.

El empleador que deba pagar el máximo de cotización, va a tener que pagar una tasa Básica de 0,95% más la Cotización Adicional Diferencia de 6,8%, en total un 7,75%

¿Qué es lo que se busca? Pagar por supuesto una Cotización Adicional Diferenciada de 0,00% o al menos la tasa más baja que sea posible ó la más cercana a la tasa presunta también, si es que la Cotización Adicional Diferenciada le hubiese sido aumentada en un proceso de evaluación anterior.

Pero para ello, se debe trabajar bastante.

Como esta materia es importante y también un poco compleja, vamos a tratar el tema en varias entradas, pero por ahora lo importante es comprender los conceptos que se han señalado: Tasa Básica de Cotización, (presunta), Tasa Adicional Diferenciada, (efectiva), años en que se realizan los procesos de evaluación y péríodo en que se realiza el proceso de evaluación.

Falta decir que la nueva Cotización Adicional Diferenciada, más la Cotización Básica, se deben aplicar al total de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del empleador, y de allí resulta el monto a pagar por concepto de la ley del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de que trata la ley N° 16.744.

www.eladministrador.cl

3 comentarios:

AMYSA dijo...

¿como puedo saber las cotizaciones adicionales que me corresponden para los sgtes codigos de actividad economica?

014014 514910 712900 741400 749990 900050

jundap@hotmail.com

pedro medina albornoz dijo...

que tal soy peter sabes estoy estudiando y mi profesor nos pidió un trabajo en donde tenemos que buscar una empresa cualquiera (ficticia) que tenga una tasa de 6,8% y si la empresa por el rubro que desempeña es de un 3,2 ¡como llego a esta tasa de un 6,8.
ademas de saber cuanto es el tiempo que tengo para solizitar la revaja y cual es la vase inponible sobre la que se calcula.

te agradeceria muc se meecharas una manito porfa.

pedro medina albornoz dijo...

que tal soy peter sabes estoy estudiando y mi profesor nos pidió un trabajo en donde tenemos que buscar una empresa cualquiera (ficticia) que tenga una tasa de 6,8% y si la empresa por el rubro que desempeña es de un 3,2 ¡como llego a esta tasa de un 6,8.
ademas de saber cuanto es el tiempo que tengo para solizitar la revaja y cual es la vase inponible sobre la que se calcula.

te agradeceria muc se meecharas una manito porfa.