martes, 4 de agosto de 2015

Plan de Emergencias para condominios

El Plan de Emergencias de un condominio cumple varias exigencias una de ellas es por cierto, la exigencia del artículo 36, de la ley de copropiedad, que exige su implementación.
Pero ciertamente no es para cumplir con esa exigencia que se debe implementar.
Lo que debemos tener muy claro es que cada día que pasa estamos más cerca del momento en que ocurra de un nuevo terremoto, por ejemplo, eso todos los debemos tener muy claro.
Aparte por cierto de otras múltiples situaciones de emergencias que se pueden presentar en un condominio.
Pero veamos un poco el Plan de Emegencias.
Su desarrollo se encuentra enmarcado en un contexto de prevención, allí se incluyen algunos riesgos a los cuales se puede enfrentar el edificio y los ocupantes del mismo, como por ejemplo el ya señalado sismo, puede ser un incendio, un maremoto, un robo, etc.
Luego dentro del mismo análisis, verificar los medios con los cuales se cuenta para enfrentar esas emergencias y su estado de funcionamiento. No basta por ejemplo tener extintores, sino que deben estar permanentemente en condiciones de ser utilizados, lo mismo la red húmeda y red seca.
También se debe tener planificado la forma en que se actuará en caso que se deba enfrentar alguna emergencia, especialmente la capacitación que deben tener los señores Conserjes, que generalmente van a ser los primeros en hacer frente a esa emergencia, esta situación se satisface con los Protocolos de Actuación para casos de emergencias.
Por ejemplo en el caso de un tereemoto, cortar el suministro de agua, gas y energia eléctrica, hasta el momento en que se encuentren las condiciones o se realizan las evaluaciones pertinentes. O por ejemplo efectuar el rescate en forma manual -me refiero a hacer funcionar en forma manual ela scensor desde la sala de máquinas-  de una persona atrapada en el ascensor o como reaizar una evacuación.
Luego de ello efectuar las prácticas, con el objeto que, llegado el momento, las dificultades sean las menores posibles. En éstas prácticas se puede detectar por ejemplo que los pasillo o escaleras de evacuación estan ocupados con bicicletas, o que las luces de emergencias no funcionan, o cualquier otro detalle que puede dificultar una evacuación y sea posible solucionarla.
Entonces, ¿será solamente para cumplir una obligación, el implementar un Plan de Emnergencias?
Por supuesto que no.
También se debe tener en mente que actualmente muchos edificios nuevos no han pasado por decirlo en términos economicos: "la prueba ácida" de soportar un terremoto. En el 2010, muchos no la pasaron, a pesar de las exigencias constructivas imperantes en el país.
De acuerdo a nuestra experiencia, los comités de adminisración, han tomado conciencia de esta materia, y están confeccionando su Plan de Emergencias, se están interiorizando más en éstas materias, que en cualquier momento, se pueden requerir.
En fin, la intención de ésta Entrada, es transmitir la necesidad que se deben satisfacer con el Plan de Emergencia en un condominio, más allá de la equivocada idea, que dicho documento, el Plan de Emergencias, es solamente un requisito que se debe cumplir. 

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