miércoles, 29 de julio de 2015

La actualización de los Reglamentos Internos

Los empleadores tienen, no solamente la obligación de implementar el Reglamento Interno que les corresponda, sino que además mantenerlo actualizado.
Dicha actualización se debe efectuar a lo menos: 
a) cuando se producen cambios en la normativa vigente  
b) cuando el propio empleador decide incorporar o eliminar normas del Reglamento vigente  
c) cuando los trabajadores le proponen cambios que el empleador acepta, 
d) cuando la Inspección del Trabajo ordena efectuar cambios.
e) cuando el Comité Paritario, el Departamento de Prevención de Riesgos -si existieren- le proponen  cambios, y 
f) cuando el organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, al cual se encuentra adherido el empleador, le solicita efectuar cambios 
Seguramente se pueden producir otras situaciones en las que se oriiginen situaciones que finalmente se traduzcan en una modificación del Reglamento.
En consecuencia, existe la obligación y las causales por las cuales se debe tener actualizado el Reglamento.
En nuestro quehacer, afortunadamente, tenemos a  usuarios a los cuales les hemos confeccionado el Reglamento Interno que, religiosamente año tras año, nos escriben a objeto de efectuar esa actualización, por cualquiera de las razones que he anotado anteriormente.
Y cuando ha pasado cierto tiempo, incluso nos reclaman que no le hemos advertido que ha pasado el tiempo y no se ha hecho la actualización. Reclamo por cierto en buena onda.
Con ello entonces, los propios empleadores estan efectuando un trabajo preventivo, en este caso adminisrativo, del cumplimiento de sus obligaciones laborales.   
Entonces cuando usted lea esta Entrada, es válido que se pregunte ¿cuándo fue la última vez que realizó la actualización de su Reglamento Intermo?

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