miércoles, 16 de septiembre de 2009

Reglamento Interno para piscinas en condominios

Ya hemos confeccionado más de 50 Reglamento Internos de Higiene y Seguridad para Piscina de uso público restringido, que son todas aquellas por ejemplo, que se encuentran en los condominios, hoteles, moteles y centros escolares.

Entonces ya son muchos los condominios que han preferido utilizar la facultad legal de implantar éste Reglamento Interno y no contratar personal salvavidas. Una razón muy importante es por supuesto la económica, ya que el valor que se invierte en la confección de dicho Reglamento, es infinitamente más reducido que los valores pagados a personal salvavidas. También algunos hoteles nos han confiado la confección de su Reglamento Interno para su Piscina.

La norma legal que se refiere a las pisicnas de uso publico restringido faculta a los condominios que tienen implantado un Reglamento Interno, a no contratar el personal salvavidas. Por el contrario aquellos condominios o establecimientos similares como los señalados en el primer párrafo, que no tiene el Reglamento Interno para Piscina. deben obligatoriamente contratar personal salvavidas, durante todo el tiempo que la piscina se encuentre en funcionamiento.

Una conclusión obvia entonces es que una piscina no puede o no debiera funcionar si no ha implantado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o no tiene personal salvavidas. Si su condominio se encuentra en esa situación, la recomendación es cumplir alguna de las dos exigencias, pero nunca no cumplir ninguna.

Ahora que ya están llegando los tiempos de calor, es bueno recordar que su condominio tiene que cumplir alguna exigencia, y a traves de nuestro sitio web www.eladministrador.cl podemos ayudarle a cumplir con las exigencias legales.

editor

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ustedes redactan el reglamento, pero quien debe firmarlo?

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Anónimo, el Reglamento lo firma el Administrador del condominio. Saludos