viernes, 11 de septiembre de 2009

Reglamento Interno: Obligaciones del Empleador

Hace algunos días un empleador al que le hemos confeccionado su Reglamento Interno me ha consultado el porqué en ese documento no aparecian las Obligaciones del Empleador, situación que él había visto en un Reglamento de otro empleador.

Le he explicado en forma detallada que en general cada uno de los artículos que se incorporan al Reglamento Interno, si bien, son obligatorias para los trabajadores, también implican una obligación para el empleador, por ejemplo, usar elementos de protección personal cuando el trabajo lo requiera, si bien es cierto es una obligación para el trabajador, para el empleador es una responsabilidad evitar que el trabajador trabaje sin sus elementos de protección personal, y así se pueden dar múltiples ejemplos.

Ahora bien, en general todas las normas laborales imponen una obligación al empleador, y sobre todo el artículo 184 del código del trabajo, muchas del decreto 40, y también muchas del decreto 594, solamente por nombrar algunos cuerpos legales relacionados. Entonces, el mismo empleador imponerse una obligación de cumplimiento de una exigencia, que incluso puede no estar en una norma legal, puede ser contraproducente, pues podría, incluso, servir de prueba en su propia contra, en una eventual demanda, al no cumplir una obligación que se había autoimpuesto.

Por ello, no se incluyen obligaciones que el propio empleador se quiera dar.

Ahora bien, es importante que la materia contenida en cada uno de los Reglamentos, sea de Higiene y Seguridad, o sea de Orden, Higiene y Seguridad, sea la que en realidad exigen las normas legales pertinentes, y ello tiene una importancia legal.

Si un organismo fiscalizador, me exige por ejemplo que en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se encuentren incluidas normas que corresponden a un capítulo de Orden, y por ello quisiera imponerme alguna sanción, puedo argumentar que está equivocado, pues esa exigencia no correspondería, por ejemplo que a una empresa de 6 trabajadores se le curse una infracción por no tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (ejemplo real).

Esa infracción se encuentra mal cursada pues una empresa con 6 trabajadores debe tener solamente un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y en consecuencia debiera ser anulada.

Lo que quiero transmitir, es que el empleador debe concoer cuales son -en esta materia- sus obligaciones, pues es la única forma que pueda argumentar en su defensa. Y claro, además, confiar en sus conocimientos y no en los que pueda haber visto en documentos de otros empleadores.

editor

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