lunes, 5 de enero de 2009

Pagos pendientes de trabajador fallecido

En la eventualidad en que un trabajador fallezca, el empleador debe observar las siguientes normas:

1. Debe pagar a quién acredite el pago de los gastos de los funerales hasta el monto pagado, si fuera mayor el saldo de sus remuneraciones.

2. El saldo, si quedare -y hasta 5 Unidades tributarias Anuales- debe ser pagado a su conyuge, o si ello no es posible en igual proporción a todos sus hijos.

3. Si ninguno de ellos existen, debe ser pagados a sus padres del trabajador fallecido.

Como se ha indicado estos pagos rigen solamente hasta un monto máximo de 5 UTA, si el saldo fuere mayor deberá presentarse para el cobro del saldo, la respectiva Escritura de Sucesión.

Es importante tener certeza de ésta situación, pues si el empleador paga en forma incorrecta los valores pendientes de pago del trabajador fallecido, y ante una eventual acción judicial en su contra de quienes se puedan sentir perjudicados, deberá pagarlos nuevamente, de la forma correcta como indican las normas sobre la materia, y que por cierto se encuentran en el artículo 60 del Código Laboral.

Es importante señalar que en estos casos, no es posible la firma de un Finiquito, pues dicho documento se firma entre trabajador y empleador. Por esa razón debe confeccionarse un documento, como por ejemplo un Recibo de Dinero, en que quede constancia de los pagos realizados y anexados copias de los documentos que acrediten la facultad de los interesados para recepcionar los, pagos como facturas, copia de la Libreta de Matrimonio, por ejemplo.

Se comprenderá que si quiere recuperar los valores pagados en forma incorrecta, no será tarea fácil y con seguridad el empleador deberá absorver los costos de dicho pago incorrecto.

editor

2 comentarios:

DANILLA dijo...

me he enterado de la muerte del papa de mi hija 2 años despues de su muerte, realice el tramite de posesion efectiva y figura mi hija como beneficiario junto a 2 hermanas mas, entre sus bienes figura un finiquito por 4 millones el cual ya fue cobrado por los otros beneficiarios. Existe la posibilidad de recuperar el derecho a cobro del porcentaje correspondiente a mi hija???

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola, en primer lugar señalar que su hija si debiera tener derecho a cobrar una parte del Finiquito.
Luego comentarle que es obligación del empleador efectuar el pago del Finiquito de acuerdo a las normas laborales, y en consecuencia usted debiera consultar al empleador como y con que documentos ha sido efectuado elpago.
Si el pago ha sido mal efectuado, como usted señana, el empleador tiene la obligación de pagarle la cantidad que le corresponda a su hija.
Si bien es cierto, el finiquito es por la cantidad que usted indica, el empleador puede pagar a la persona que se hizo cargo de los funerales hasta el valor de ellos, entonces el valor ya no serúa el monto indicado, sino que se le debiera restar el valor de los funerales su eventualmente quien los pago, se los cobró a la empresa.
Entonces lo primero es consultar con que antecedentes se efectuó el pago, luego reclamar la parte que le corresponda a su hija. Si el empleador se equivocó es responsabilidad de ellos, y de todas formas le debiera pagar su porcentaje.
Espero que la vaya bien en su tramite