domingo, 12 de octubre de 2008

Sugerencia aceptada

En días pasados he enviado, como en otras oportunidades y a otros servicios también, una sugerencia para modificar una respuesta en el sitio web de la Dirección del Trabajo, la cual afortunadamente fue aceptada y cuya respuesta copio:

Señor Santiago Escares

Estimado usuario: En relación a su sugerencia de fecha 06 de octubre del año en curso, interpuesta por la OIRS, en la que propone mejorar la respuesta a la pregunta ¿Qué se entiende por accidente de trayecto?, correspondiente el tema Seguridad Social, cúmplenos informar a Ud., en primer lugar, nuestro agradecimiento por su valioso aporte sobre el tema en cuestión, lo que nos ha permitido mejorar la información que proporcionamos a nuestros usuarios. Acogenos gustoso su aporte, y hemos dados las instrucciones necesarias para complementar la respuesta, la que ha quedado redactada de la siguiente manera: "Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios." Saluda atentamente a Ud. Jefe Centro de Atención laboral

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