viernes, 3 de octubre de 2008

Cotización Adicional Diferenciada

A contar del día 1 de Julio del próximo año 2009, comienza el nuevo período de evaluación de la Tasa de Siniestralidad efectiva de una entidad empleadora, de que trata el DS 67, que se traduce -eventualmente- en una nueva tasa adicional diferenciada.

Quedan solamente entonces 9 meses para, en cierta medida, trabajar en la determinación de esa tasa adicional, que deberá mantener y pagar la entidad empleadora por los 24 meses siguientes a contar del 1 de Enero del año 2010.

¿Y cómo se debe trabajar para ello?

En primer lugar cumpliendo las exigencias reglamentarias: implementar y mantener al día su Reglamento Interno que le corresponda, Informar los Riesgos del Trabajo, y mantener un Comité Paritario ó Departamento de Prevención de Riesgos, cuando fuere pertinente.

Pero sobre todo, previniendo y evitando los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pues son los días pérdidos por esos conceptos, los cuales van a determinar la nueva tasa de cotización adicional.

Para estos efectos, esas son las exigencias que se deben cumplir.

Ahora de ese período de Evaluación pueden resultar tres tipos de situaciones:

1. Que su Cotización deba ser alzada.

2. Que su Cotización se mantenga igual, ó

3. Que pueda solicitar la rebaja de la Cotización Adicional que se encuentra pagando.

La respuesta a la situación 1, es automática, el Organismo Administrador sube la Cotización.

La respuesta a la situación 2, tambien es automática.

La respuesta a la situación 3, depende del empleador que la solicite, pues el Organismo Administrador, no la bajará en forma automática, y si no solicita en el tiempo que corresponde, se continua con la tasa anterior.

Ahora bien, para todas las situaciones existen recursos administrativos, ya sea que se considere el alza excesiva, que se mantenga la cotización o que se estime que la rebaja indicada es menor, a la que pretende al empleador, de acuerdo a los antecedentes que maneja.

Entonces se debe comenzar, (me imagino que ya estan trabajando desde el período de Evaluación anterior), a trabajar, si no lo han hecho.

Por ejemplo, si un condominio paga una cotización adicional, del porcentaje que fuere, puede eventualmente, de acuerdo a su Evaluación, solicitar una rebaja de dicha tasa, inlcuso dejarla en "0", y por consiguiente rebajar un poco también los gastos comunes. En el caso de una empresa, ese menor gastos se reflejará en el Resultado Final que arroje su Balance.

Esa es la idea.

www.eladministrador.cl

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