martes, 15 de julio de 2008

Cotización Adicional Diferenciada

Todos los empleadores deben cotizar un porcentaje básico de 0.95% por concepto del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

También deben efectuar una cotización adicional diferenciada, de acuerdo a la actividad que realicen, un empleador cuyos trabajadores han sufrido muchos accidentes del trabajo con días perdidos o enfermedades profesionales, puede llegar a pagar un maxímo de 6.8% más el porcentaje básico ya indicado, total que se puede llegar a pagar es de 7.75%

Dicho porcentaje se aplica a las remuneraciones imponibles de los trabajadores.

Este porcentaje se calcula cada dos años y el último fue el año pasado, el próximo será calculado en el segundo semestre del año 2009, pero atención, con los antecedentes desde el 1 de Julio de 2007 y hasta el 30 de Junio de 2009.

Un condominio que se encuentre pagando una cotización adicional diferenciada, puede solicitar una rebaja de dicho porcentaje, ya sabemos que es el próximo año, pero entre los antecedentes que debe aportar para solicitar esa rebaja, se encuentra el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según le corresponda.

Si no cumple con dicha exigencia, no se podrá acceder a la rebaja solicitada al respectivo organismo administrador.

Digamos que un condominio paga una tasa adicional de 2.0% y tienen una planilla imponible mensual de $ 1.000.000, entonces pagará por concepto de dicha cotización adicional un valor de $ 20.000 mensuales, que multiplicado por 24 meses, ya indicamos que cada dos años se realizan las nuevas evaluaciones, pagará $ 480.000, lo que por cierto no deja de ser importante.

Si en su condominio no ocurren accidentes laborales, pueden solicitar la rebaja de ese porcentaje, -puede incluso llegar a cero "0", pero si no tienen el Reglamento que la norma legal les exige, el organismo administrador no debiera cursar la rebaja solicitada.

Comprenderá entonces que es importante implementar su Reglamento Interno, no solamente por ello, sino que también por las multas a que se exponen y por las eventuales responsabilidades legales a las que tambien se expone al condominio.

Varios Administradores cuando han comprendido la real importancia de la implementación del Reglamento de un condominio que administran, poco menos que nos han solicitado en calidad de urgente su documento. Han comprendido con sorpresa que ésta materia no es un juego.

www.eladministrador.cl

2 comentarios:

Urbanopulos dijo...

no leer a este mentiroso..........saque provecho a su cotizacion,asesorese por el inp,mutual,etc.

Santiago Escarez S. M. dijo...

jechito:
le recomiendo que imprima éste comentario, vaya a cualquier organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, y consulte que parte de mentira hay en él.
Al parecer usted tiene una gran confusión, pues con o sin Cotización Adicional, el organismo administrador al cual se encuentre adherido el empleador, de todas formas está obligado a responder sus solicitudes.
Ahora, si usted cree que por pagar una Cotización Adicional Diferenciada mas alta, va a recibir más beneficios, está totalmente equivocado.
Le reitero vaya y consulte.
www.eladministrador.cl