sábado, 20 de agosto de 2005

Responsabilidad contractual y extracontractual.

Muchas veces se conversa acerca de la responsabilidad contractual y extracontractual, como asimismo de la responsabilidad civil y la penal, materia que es de general aplicación para todo acto jurídico.

La responsabilidad contractual es aquélla que nace como consecuencia de las obligaciones reciprocas que asumen quienes celebran un contrato, que los obliga a dar cumplimiento a esas obligaciones.

El contrato es una de las fuentes de las obligaciones establecidas en el artículo 1437 del Código Civil, que junto con señalar a los contratos como fuente de las obligaciones, señala otras fuentes, como los delitos los cuasidelitos y la ley.

La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de los delitos y de los cuasidelitos. Esta responsabilidad nace de la comisión de un delito o un cuasidelito, desde el momento en que el hechor y la victima no ha existido antes ningún vinculo contractual que los ligue.

Los delitos y cuasidelitos pueden ser civiles y penales.

Son civiles aquellos que provienen de un hecho ilícito y culpable que ha inferido daño a otro. La distinción entre delito y cuasidelito, reside única y exclusivamente en que el primero se ha cometido con la intención expresa de dañar a otro, en cambio, el segundo, el cuasidelito, es imputable sólo a culpa, o sea, a descuido, pero no a intención maliciosa.

Los delito y cuasidelitos pueden ser también penales y la distinción entre estos y los civiles se refiere exclusivamente a que aquellos tienen que estar definidos como tales en una ley, que por lo general es el Código Penal y tiene que existir una sanción expresamente establecida por la ley para quienes los cometan, que puede ser económica, consistente en multas o personal, consistente en privación de libertad.

En el caso de los delitos penales, la multa, que esta fijada por ley, no tiene nada que ver con los perjuicios que se trata de indemnizar, esto es, no guarda relación alguna con el daño causado, el que siempre se persigue por la vía civil, sin perjuicio de que la acción pueda interponerse también ante el juez del crimen.

Hay que saber identificar estas responsabilidades, los daños que se pueden causar y los costos que se pueden asumir. www.eladministrador.cl

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