sábado, 6 de agosto de 2005

Negligencia inexcusable I

He comentado en anteriores oportunidades acerca de la negligencia inexcusable en que podrían incurrir los trabajadores y provocar un accidente del trabajo en que él mismo pudiera resultar accidentado. También por cierto puede ocurrir que un trabajador de una empresa contratista del condominio sufriera un accidente de igual naturaleza. De igual modo puede sufrirlo una tercera persona extraña y sin ninguna relación laboral. De todos ellos pudiera resultar alguna responsabilidad para el condominio, algunos más preocupantes que otras. Los dependientes accidentados por ejemplo. De esos accidentes pueden desprenderse varias responsabilidades que pudieran comprometer el patrimonio de los señores comuneros, que son los que finalmente pagan los compromisos de su condominio. Ademas de cumplir con las exigencias laborales legales, tambien un condominio debe saber que al argumentar en la eventual defensa por negligencia inexcusable, tiene posibilidades que se le rebaje y/o exima de esa responsabilidad que se le quiere imputar, y esa posibilidad se encuentra en el artículo 2330 del código civil que señala: "La apreciación del daño esta sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente." Voy a ser reiterativo sobre algunos comentarios que se ven en los noticiarios cuando ocurre un accidente del trabajo. Generalmente los primeros comentarios que se escucha de los familiares y el propio accidentado, son referidos a que se encuentran estudiando las respectiva acciones legales que interpondrán. Todos esos comentarios son señales de como actuará el accidentado o sus familiares. De esa tarea -la protección de la responsabilidad- deben preocuparse seriamente los Administradores y los integrantes de los Comités de Administración.

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