viernes, 26 de agosto de 2005

Mobbing

Para definir el acoso moral, podemos decir que es, una conducta hostil y carente de ética, dirigida de forma sistemática por una persona o un grupo contra otra, a la que se coloca en situación de indefensión y abandono. Art. 5 incisos 1 y 2, C. Del Trabajo: “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como limite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo” Un trabajador acaba de obtener una indemnización de $ 25.000.000= por daño moral, provocado por personal de su ex empleador Codelco. Ello aún en condena de primera instancia. Este tema del acoso laboral viene muy fuerte, no porque se vaya a convertir en una moda, mas bien porque los trabajadores se van a atrever a hacer respetar su personalidad como persona al interior de una empresa. Allí ellos continúan obviamente, manteniendo sus derechos consagrados en nuestra constitución política y específicamente los indicados en el artículo 19. Desgraciadamente el trabajador de Codelco un pudo seguir trabajando producto de una profunda depresión. Esto que pudiera parecer excesivo, no lo es, y miles de personas sufren el acoso en sus trabajos. Se calcula que en España alrededor de cuatro millones de personas activas, han sido en algún momento de su vida, victima de maltrato sicológico en sus trabajos. En el caso del trabajador de Codelco, la demanda civil se interpuso por el daño moral provocado, daño que le impidió seguir trabajando.
Lo que más me impacta de todo ello, es que ciertamente por cada trabajador acosado, existe otro trabajador acosador.

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