miércoles, 24 de agosto de 2005

Permiso al Padre por Nacimiento de un Hijo

Art. 66 C. Del Trabajo.- “En los casos de nacimiento y muerte de un hijo, así como en el caso de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.”

Hoy 24 de Agosto, ha sido promulgada la ley 20.047 que en su artículo único, modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, de la forma que se señala más adelante, en consecuencia esta comienza a regir desde el momento de su publicación en el Diario Oficial en los próximos días.:

“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”.”.

En definitiva y para evitar que se entienda en forma errónea, el permiso por el nacimiento de un hijo será de 5 días: 1 día corresponde al artículo 66 que se transcribió al comienzo, y que debe ser tomado por el trabajador dentro de los tres días siguientes al nacimiento y, 4 días del artículo 195, que deben ser tomados durante el primer mes de vida del hijo. Son derechos irrenunciables.

www.eladministrador.cl

No hay comentarios.: