lunes, 23 de diciembre de 2019

Entrega de citaciones para asambleas de copropietarios

Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Para efectuar las citaciones se debe estar a los plazos establecidos en la ley de copropiedad y en el Reglamento de Copropiedad del condominio, generalmente ambos son los mismos.
Para la entrega de las citaciones a los señores copropietarios, existen dos alternativas:
1.  De manera personal, dejando constancia en un Libro de Correspondencia.
2.  Mediante carta certificada dirigida al domicilio del copropietario. 
La primera modalidad es sencilla, se entrega una citación a cada copropietario de manera personal, dejando constancia de esa entrega en un Libro de Correspondencia, para que, de esa manera quede constancia que la citación se realizó conforme a la ley. 
La segunda modalidad, tiene algunas consideraciones, que se deben comentar:
A.  El costo del envío de una carta certificada. En estos momentos es de aproximadamente $ 3.000 por cada carta, y en consecuencia esta alternativa tiene un costo que puede ser elevado.
B.   Fijar el domicilio. La ley de copropiedad dispone que, si el copropietario NO ha fijado en la administración, un domicilio diferente, se debe entender como domicilio la dirección postal de su respectiva unidad en el condominio.
Entonces, si el copropietario, haciendo uso de una facultad que le otorga la ley, no fija un domicilio diferente al de su unidad en el condominio, las citaciones válidamente realizadas, son aquellas efectuadas en esa unidad.
Esta situación es bastante importante por dos razones a lo menos:
a.   La Citación se habrá realizado de manera correcta legalmente. Será una Citación que no puede ser reprochada.
b.   De la misma manera que lo anterior, en las cobranzas judiciales por deudas morosas de gastos comunes, las notificaciones se deben realizar siguiendo el mismo procedimiento, y es muy importante, pues si un copropietario ha sido demandado, y no ha fijado un domicilio diferente al de su unidad, luego no puede argumentar en tribunales, que la notificación no le ha sido entregada o puesta en su conocimiento de manera oportuna.
De poder, puede argumentar que no ha sido notificado, lo que se desea transmitir, dice relación con que, ese argumento, con seguridad sera rechazado, pues el mismo copropietario demandado, no hizo uso de su facultad de fijar un domicilio diferente. Obviamente, es el caso cuando el copropietario no reside en el condominio.
Finalmente, por estas razones a lo menos, es importante que el Administrador cumpla con su obligación legal de mantener en el condominio, una nómina actualizada de copropietarios y sus direcciones.



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