viernes, 27 de diciembre de 2019

Demandas por cobro de gastos comunes en mora

Esta es la situación legal.
1.  Las Notificaciones pueden ser realizadas al domicilio del deudor en la unidad del condominio o al domicilio que haya designado ante la Administración.
2.  Si el deudor no hace uso de la facultad de designar un domicilio diferente. en el caso que no viva en el condominio. las Notificaciones las realizará o dejará válidamente el Receptor Judicial en la propia unidad del condominio.
3.  El Administrador o el Comité de Administración, NO deben permitir que una unidad se encuentre en mora SIN hacer ninguna acción con la finalidad de recuperar los gastos comunes adeudados. Si permiten la mora, pueden estar cometiendo una omisión en detrimento del patrimonio del condominio.
4.  Tanto el Comité de Administración como el Administrador, pueden estar expuesto a incurrir en una acción que vaya en perjuicio del patrimonio del condominio, acción penada por la ley 21.121, considerando lo señalado, como un acto de administración desleal.
5.  Lo recomendable es desarrollar entonces un Plan de Cobranzas de Gastos Comunes en Mora, en donde se señale en que mes se suspenderá el suministro de electricidad y quien lo realizará, y el mes en el cual se debe accionar judicialmente para lograr el pago de los valores adeudados.
6.  El Comité de Administración, debe fiscalizar el accionar del Administrador, y si este no acciona judicialmente, será el Comité, quien debe señalar al Administrador que lo debe realizar.
Por ejemplo, en un condominio en que durante los últimos seis años no se presentó ninguna demanda judicial, hoy ya se han presentado varias, por valores cercanos a los 20 millones. En este mismo condominio, en los mismos 6 años o mas, NO se habían entregado los Aviso de Cobro de Gastos Comunes, lo que a su vez impedía accionar judicialmente contra los deudores. El Administrador siempre dijo que era mucho trabajo.
El Aviso de Cobro de Gastos Comunes, es un documento que la ley le ha otorgado merito ejecutivo, lo que permite que a la sola presentación del documento ante los tribunales, permita acreditar la deuda.
Sin embargo, a pesar de la resistencia del Administrador, se ha logrado, que ese Aviso se entregue y se hayan presentado varias acciones judiciales para recuperar la deuda en mora.
Aun así, existen copropietarios e integrantes del Comité de Administración que avalan el accionar del Administrador. A pesar que ha actuado contra sus propios intereses.
En fin, personas que han estado en los Comités anteriores, -y que nunca hicieron nada por recuperar la deuda en mora- también ahora reclaman, consultan que se esta haciendo con los deudores morosos.
Para integrar un Comité de Administración, no existen mas requisitos que los señalados en la ley de copropiedad, pero la prudencia indica que a lo menos, se debe conocer la materia -que no es poca- en la cual se están involucrando.
editor 

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