martes, 22 de diciembre de 2015

Y como ha resuelto usted la obligacion de informar??

Por mi experiencia pocos administradores de condominios conocen la Obligación de Informar los riesgos del trabajo.
Algo conocen pues han escuchado acerca del Derecho a Saber, pero la idea finalmente es más profunda que ello. 
Para mi no es lo mismo ya que la norma legal hace recaer en el empleador, la obligación de informar los riesgos del trabajo a sus trabajadores, en ninguna parte de la norma en comentario hace mención a un "Derecho del Trabajador".
Todas ls personas tenemos ciertos derechos y cada uno sabe como los aplica. Tambien tenemos algunas obligaciones, las tributarias tan de moda, el Estado se preocupa que las cumplamos.
En el aspecto laboral el trabajador no tiene un "derecho a saber", es el empledor a quien se le ha asignado una responsabiidad, cual es, informar de los riesgos del trabajo a sus dependientes. 
En cualquier demanda laboral producto de un accidente, el tribunal no investiga acerca de como el trabajor hizo uso del derecho a saber, eso no sale a relucir.
Lo que si se solicita es conocer en forma detallada y verificable, como el empledor cumplió oportunamente con su Obligación de Informar los riesgos del trabajo. 
En consecuencia, entre ambas situaciones, existe mucha, pero mucha diferencia.
Por lo mismo le consulto a usted amable lector ¿cómo ha solucionado en su organización este aspecto tan importante?
Muchas, pero muchas veces mas de lo conveniente, se ha copiado un Reglamento de aquellos muchos que circulan en internet, pensando que se ha hecho un buen trabajo y se ha ahorrado algunos pesos al empleador.
Nada mas lejano de la realidad. Se ha engañado uno mismo y al empleador.
Dar solución a la obligación de informar es sencillo, pero se debe saber como hacerlo y desafortunadamente en el último tiempo he debido analizar Reglamentos confeccionados por profesionales del derecho,  que no saben como hacerlo, y también han copiado sobre éste tema, tan importante para el empleador.
Por lo msimo, le pido analizar su situación particular y ver como ha resuelto éste importante tema, que por supuesto, no es importante porque lo diga éste editor, sino más bien, por lo que dicen las sentencias en aquellas demandas por accidentes del trabajo.
Solicite su Reglamento desde aqui.

No hay comentarios.: